Posiblemente ni siquiera quienes promovieron por segunda ocasión una denuncia contra el Presidente de la República por violación constitucional (cuyo juramento lo obliga doblemente al respeto y la observancia) se han dado cuenta del significado de estas querellas, más allá del fallo final del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hasta ahora la queja presentada por Sebastián Lerdo de Tejada ante el Instituto Federal Electoral en nombre del Partido Revolucionario Institucional como reacción a las alusiones de complicidad política del PRI y la delincuencia organizada cuyas estructuras se verían favorecidas en caso de un cambio en el poder nacional tiene por delante una larga carretera llena de complejidades jurídicas y no exenta de presiones políticas.

Los priístas han recurrido al camino judicial en vista de la notoria (para ellos) recurrente conducta presidencial de intervenir en la contienda electoral. Ya lo habían hecho así en el año 2010 cuando los mensajes de propaganda fueron considerados dañinos para la equidad electoral en las campañas del estado de México.

En sus alegatos dijeron entonces: los discursos presidenciales sobre la inseguridad y su combate; la simplificación fiscal y la conferencia de prensa sobre estos y otros temas violan la Constitución.

En sus primeros pasos el Tribunal dijo:

Se declara fundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO, apartado B, del presente fallo, respecto a que el mensaje emitido por dicho servidor público el 15 de junio del presente año, no se ajustó a la prohibición prevista en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los numerales 2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Obviamente la décima consideración del fallo ya conocido (por el cual FCH fue señalado finalmente como impune –e inmune— transgresor de la Constitución) no pudo ni podría, sancionar al Presidente (ni podrá en lo futuro, si la hubiera) quien no es sujeto de punibilidad jurídica excepto en el muy difuso supuesto de traicionar a la patria.

Pero todo eso es asunto de la jurídica materia. Lo notable es lo político.

–¿Es posible en un sistema presidencial señalar a un ciudadano cuyo cargo acumula (por mandato constitucional) toda la soberanía nacional y todo el poder popular como hombre de violación, transgresión, incumplimiento o delito sin ninguna consecuencia al menos en el campo ético?

Y digo campo ético pues todos los demás son susceptibles de negociación, sobre todo el político. Pero la moral supuestamente no se negocia.

Durante años los mexicanos vivimos atemorizados frente a la autoridad presidencial. Una presencia de carácter casi divino, casi sagrado a la cual no se le podía contradecir, ni poner en duda.

Escribía Jorge Hernández Campos:

“Yo soy el Excelentísimo Señor Presidente

De la República, General y Licenciado, Don Fulano de Tal.

Y cuando la tierra trepida

Y la muchedumbre muge agolpada en el Zócalo

Y grito ¡Viva México!

Por gritar ¡Viva yo!

Y pongo la mano sobre mis testículos

Siento un torrente beodo de vida”.

Pero la democracia, o ese remedo e de tal en el cual vivimos los mexicanos, en cuyas marejadas oscilan la crítica fácil y la falta de respeto como sucedáneo de la obligación de exigir cuentas o modificar políticas, una demanda es algo similar a la blasfemia del ateo.

No vale nada.

Sin embargo es muy fácil comprender el asunto. Como todo mundo recuerda el Presidente aprovechó una pregunta del New York Times para convertir un hecho aislado (las declaraciones del proscrito priísta Sócrates Rizzo, echado por el propio PRI del gobierno de Nuevo León) en la evidencia de una corriente interna en las filas de sus opositores, cuya solución a la violencia nacional pasa necesariamente por el pacto con los delincuentes.

En su denuncia (violación a los artículos 41, 108, 109 y 134 de la Constitución) el PRI dice cómo interpreta en su beneficio los antecedentes jurídicos:

“…las declaraciones del presidente le constituyen un beneficio ante la ciudadanía al exponer temas y proyectar una forma de gobierno determinado pues hace que los aspirantes –que en cuanto inicien las contiendas en lo interno del partido serán precandidatos y de forma anticipada– se les está colocando ante la preferencia ciudadana, es por ello que el beneficio existe y debe ser contabilizado para efecto de sumar a las precampañas de cada uno de los actuales aspirantes… se trata de generar una opinión adversa” (contra el PRI).

Y con la facilidad de contar con un recurso exitoso, promovido en su momento también por el PRI, se lanzaron con todo:

“Felipe Calderón ha sido denunciado y condenado por haber contravenido las disposiciones constitucionales y legales que lo obligan a guardar una imparcialidad absoluta en el desempeño de sus funciones, a efecto de garantizar la equidad que debe revestir toda contienda electoral para ser considerada válida”.

En esas condiciones uno se pregunta si en verdad demandar al presidente es algo más allá de una vanidad satisfecha. En la ocasión anterior el Tribunal dijo:

“Se declara fundada la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en el considerando DÉCIMO, apartado B, del presente fallo, respecto a que el mensaje emitido por dicho servidor público el 15 de junio del presente año, no se ajustó a la prohibición prevista en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con lo previsto en los numerales 2, párrafo 2 y 347, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Bien. La extraña “distinción” de haber violado la Constitución ya cuelga como una negra medalla en el pecho de Don Felipe.

¿Y luego? Y luego pues nada de nada. Si lo quiere hacer (como acusan sus adversarios) volverá a hacerlo cuando así convenga a los intereses de su partido; o sea, siempre. Todos los días.

Por eso hay algo a lo cual le debimos haber puesto atención y cuyo origen está en las mismas lucubraciones jurídicas del TEPJF (magistrado Manuel Gutiérrez Oropeza):

“Por supuesto que el presidente de la República debe abstenerse de difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, con las excepciones que la propia Constitución autoriza.

“Obviamente, el presidente de la República está obligado a acatar y hacer acatar la Constitución. Sin embargo, de lo anterior no se sigue que, al igual que otros servidores públicos obligados, el presidente siempre y en todo momento acate la Constitución, o en otros términos, del hecho de que el presidente esté obligado a respetar la Constitución no se sigue que efectivamente dicho presidente siempre la respete. Por lo tanto, en ocasiones el presidente viola la Constitución, como es el caso que se analiza.

“Por lo tanto, el presidente resulta imputable por violaciones a la Constitución.

“Así pues, si bien el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no contempla sanción alguna a ningún servidor público por la comisión de alguna conducta tipificada en el mismo, ello no es la verdadera razón por la cual es imposible responsabilizar al presidente de la República por la violación a la Constitución”.

Pero el tribunal también dice:

“Es necesaria una reforma que prescriba que, adicionalmente a los delitos graves del orden común y al delito de traición a la Patria, el presidente también resultaba responsable por la violación a la norma constitucional electoral referida; esa necesidad deriva de la forma en que está redactado el texto del artículo 108, segundo párrafo, el cual establece una generalidad: el presidente de la República, durante su encargo, no es responsable de conducta alguna; y también establece dos excepciones: salvo por la comisión de delitos graves del orden común y por la comisión del delito de traición a la Patria”.

Pero mientras tanto la conducta presidencial, despojada de la protección social e histórica ha dejado de ser algo intocable, pero no por eso modificable.

Hoy podemos llevar a juicio al presidente, hoy un tribunal lo puede considerar “imputable (es decir culpable) de violaciones a la Constitución” y él mostrarse frente al país sin asomo de rubor pues nada lo puede castigar.

¿No sería un verdadero avance democrático contar con un mecanismo para impedir la repetición de esas conductas?

Al parecer el simple señalamiento y la exposición de una sentencia o una condena a la visibilidad pública no son suficientes. Sacarle la lengua al Presidente no es un recurso maduro en ninguna sociedad con aspiraciones de mejor convivencia y de mejor relación entre el poder y los gobernados.

PIANO

Hace unas semanas un amigo les dijo a colaboradores cercanos de Enrique Peña Nieto (y así lo publiqué después del informe de César Duarte en Chihuahua donde el pre candidato tuvo un percance leve): “ya bajen a Enrique del helicóptero”.

Si el derribo de una valla en Chihuahua fue la primera llamada de atención, la caída de un aparato de esos cuyo viaje al suelo es como un piano desde la azotea, es la segunda advertencia. Sobre todo por tratarse de un helicóptero del gobierno del Estado de México.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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