Todavía se escucha por ahí un anuncio en el cual se alienta a los padres de familia a leer al menos veinte minutos al día acompañados de sus hijos.

Sano hábito como el de las madres cuya imaginación puebla la duermevela de sus hijos e hijas con historias de hadas, sirenas, pegasos y seres fantásticos en cuyo relato todos terminan viviendo felices para siempre.

El material reproducido al final de esta columna no necesita veinte minutos para devorarlo con los ojos. Pero leerlo le haría bien al senador Pablo Escudero quien desde la presidencia senatorial ha incurrido en un grave error contrario al reglamento vigente del Senado de la República, como se verá más adelante.

El senador Escudero, ha dicho, con motivo de la destitución de Miguel Barbosa ( ya no tiene caso repetir las razones y los hechos) como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la “Cámara Alta”, algo así como para mi (y nótese quien soy yo), el coordinador sigue siendo Miguel, no importan los dichos y decisiones de su Comité Ejecutivo.

Casi como lo habría planteado una autoridad laboral frente a la “toma de nota” de obreros peleando por un titularidad de contrato colectivo. Veamos.

“El presidente del Senado, Pablo Escudero Morales, sostuvo que Miguel Barbosa continúa siendo considerado el coordinador del grupo del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Ello, expuso, hasta que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal resuelva el juicio para la protección de derechos que presentó para impugnar la resolución de su partido de removerlo del cargo.

“Para el presidente del Senado, al día de hoy, a esta hora, el coordinador del PRD es el senador Barbosa», dijo en entrevista. «Esa es la posición jurídica que me parece es la correcta, la que mañana yo voy a plantear en la Mesa Directiva».

“Por separado Miguel Barbosa Huerta y Dolores Padierna Luna se declararon cada uno coordinador de la bancada del PRD en el Senado.

“El político poblano aseguró que él es el coordinador del grupo, hasta que la Mesa Directiva resuelva otra cosa”. Eso dijeron los medios”.

Y las focas del PVEM, aplaudieron como en un circo. Claro.

Pero ante eso vale la pena comentar los siguientes artículos del reglamento del Senado.

“Artículo 25.- Los grupos parlamentarios se constituyen, organizan, adoptan estatutos, acreditan requisitos, cumplen obligaciones y ejercen derechos y prerrogativas, en términos de lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Tercero de la Ley.

“Los grupos parlamentarios son autónomos en su organización y funcionamiento internos, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en sus respectivos estatutos. Las controversias al interior de los mismos se solucionan con apego a las disposiciones estatutarias relativas; en su caso, los órganos directivos del Senado están a lo resuelto.

“Como forma de organización de los senadores, los grupos parlamentarios concurren al funcionamiento de la Junta, del Pleno y de las comisiones y los comités; coadyuvan al mejor desarrollo de los procedimientos legislativos y especiales, y las demás actividades especificas del Senado, así́ como a la salvaguarda de la disciplina parlamentaria, de acuerdo a las disposiciones legales y de este Reglamento.

“Artículo 26.- Los senadores que al inicio de la legislatura del año de la elección no se integran a un grupo parlamentario deben notificarlo mediante escrito con firma autógrafa dirigido al Presidente, por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

“Artículo 29.- Las modificaciones en la titularidad de los cargos directivos al interior de los grupos parlamentarios, son notificadas de manera escrita por el respectivo coordinador a la Presidencia de la Mesa Directiva, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su realización, anexando copia del acta o acuerdo respectivo. Los cambios de coordinadores se informan con base en la Ley.

Las reformas a los estatutos de los grupos parlamentarios se informan al Presidente dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación, anexándose copia del acta o acuerdo modificatorio respectivo y un ejemplar del estatuto con las nuevas disposiciones.

“Las modificaciones referidas en los dos párrafos anteriores entran en vigor al momento en que la Mesa Directiva toma conocimiento de ellas.

“Artículo 30.- Conforme a la Ley, los grupos parlamentarios informan y justifican, ante el órgano de control interno del Senado, el uso y destino de los recursos que se les asignan.

“Dentro del informe sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Senado, que se rinde a la Auditoría Superior de la Federación, se incluyen las erogaciones de los grupos parlamentarios.

“Artículo 31.-

“Los estatutos de los grupos parlamentarios deben contener, cuando menos, lo siguiente. Aquí hay diez puntos de los cuales por ahora sólo tiene relevancia el IV:

“…Las formas y los mecanismos para el nombramiento del coordinador y los demás titulares o directivos…

“Obviamente este requisito estaba satisfecho desde mucho tiempo atrás por el PRD”.

En  estas condiciones Pablo Escudero ha logrado algo poco frecuente: llevar un conflicto interno de un partido y una fracción, a un conflicto del propio Senado.

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Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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