El Tribunal electoral determinó que el árbitro electoral carece de la competencia para abrir procedimientos especiales sancionadores contra un ministro de la SCJN
La suerte le dio un respiro al exministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió anular el procedimiento contra el exmagistrado, a quien se le acusó de haber anunciado que se sumaba al proyecto de la entonces candidata presidencial de la 4T y ahora presidenta electa, Claudia Sheinbaum, cuando aún se desempeñaba como funcionario de la Máxima Corte del país.
El antecedente del caso señala que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), admitió denuncias presentadas contra Arturo Zaldívar por la posible comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al anunciar el 8 de noviembre del año pasado en Radio Fórmula, su apoyo a Sheinbaum.
Tras conocer las denuncias en su contra, Arturo Zaldívar impugnó “al considerar que, en su concepto, las pruebas aportadas son insuficientes para presumir la existencia de las infracciones, se restringe de forma injustificada su libertad de expresión y no se vence la presunción de licitud del ejercicio periodístico”.
Con las diligencias del caso en proceso y las evidencias entregadas al INE, la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto, informó que la Sala Superior del Tribunal Electoral falló en que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral carece de la competencia para abrir procedimientos especiales sancionadores en contra de un ministro de la Corte, “por lo que no resulta aplicable el régimen sancionador en materia electoral” como pretendía el INE.