Uno de los peores momentos de este gobierno ha sido, sin duda, la excitativa al linchamiento contra los diputados cuyo voto frenó una iniciativa presidencial. La oposición política, fuera de todo rango jurídico, como veremos ahora, se convirtió por capricho y rabieta, en traición a la patria. Una desmesura, una exageración y dicho de otra manera, una preocupante e inadmisible clarinada al autoritarismo.

Pero ese absurdo deificante de la obra presidencial, no se habría sostenido si no fuera por otra aberración, quizá peor, cometida esta por los senadores de Morena quienes canonizaron al presidente López Obrador, con su aquiescencia, como encarnación de la patria.

Me recordó al Sha Palevi de Irán, “sombra de Dios en la tierra”.

Pero para identificar la acusación, vale la pena conocer el Código Penal, así sea someramente. Dice:

Capítulo I – Traición a la Patria

Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

“Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;


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“Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

“2III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros (como los izquierdistas de la Liga Comunista 23 de Septiembre, ahora próceres de la democracia); organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

“V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

“VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos….

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes…

Todas estas conductas no se asemejan siquiera remotamente a un voto legislativo en contra, al amparo de la inviolabilidad contenida en el artículo 62 de la Constitución. De ninguna manera.

Y ese es el peligro. Acusar de ese delito a quién no ha cometido ni ese ni otro delito. Es la forma como actuaba la inquisición, así trabajaban los cazadores de brujas.

Como decía un análisis de “Las brujas de Salem”, de Arthur Miller sobre el proceso contra las acusadas:

“Pareciera que los argumentos que tienen a su favor, se revierten en su contra. No hay forma de ganar, solo de perder. Lo que indica que una lógica perversa es capaz de distorsionar la verdad”.

Rafael Cardona | El Cristalazo

Author: Rafael Cardona

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