El siguiente fragmento del informe del relator de Naciones Unidas sobre la situación penitenciaria mexicano y la tortura, Juan Méndez, célebre por choque con la cancillería, es elocuente. Lo deberían conocer, ahora ya con menos sentido previsor, diría alguien, las autoridades mexicanas. Especialmente las de Nuevo León. Esto se sabía ya de Topo Chico en todo el mundo:
Fue presentado el 9 de Marzo de 2015 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Hace casi un año. Nadie atendió la llamada de atención:
“…63. El hacinamiento se agrava con el estricto régimen que opera en la mayoría de los centros visitados. Los internos, tanto condenados como procesados, suelen pasar de 22 a 24 horas diarias en las celdas, con limitado acceso al aire libre y oportunidades recreativas, laborales, o educativas. En centros donde no se observaron sistemas tan estrictos, como en Topo Chico en Monterrey y el Femenil de Santa Martha en el D.F., se advirtió mucha flexibilidad respecto al régimen al que está sujeta la población detenida.
En ocasiones esto resulta en excesivo control por parte de los internos sobre los servicios, beneficios y funcionamiento de la prisión (“autogobierno”), provocando inequidades en el goce de derechos, corrupción y situaciones de violencia e intimidación entre los internos, todo lo cual es responsabilidad del Estado prevenir. El Relator Especial admite que en ocasiones deben tomarse medidas de protección y que estas son frecuentemente solicitadas por los internos, pero las medidas no pueden implicar condiciones crueles, inhumanas o degradantes. El Relator Especial llama la atención a las condiciones observadas en “la canina” de Topo Chico, un pequeño recinto en el que conviven, en condiciones inaceptables de espacio y salubridad, más de 40 personas que presuntamente requieren de protección.
- La infraestructura de la mayoría de los centros visitados se encuentra deteriorada.
En los de Nezahualcóyotl Bordo, Santa Martha, Topo Chico y La Mesa, los internos solían no tener agua, luz o ventilación en sus celdas. Las condiciones sanitarias eran usualmente penosas y muchos internos debían dormir en el suelo o en turnos. Las celdas requieren de una desinfección profunda para eliminar afecciones dermatológicas crónicas en los internos. El Relator Especial recibió quejas generalizadas respecto a la escasa cantidad y mala calidad de la comida, lo que se agrava dado que generalmente se impide recibirla de familiares.
“…65. Los procedimientos para la aplicación de sanciones disciplinarias varían, pero generalmente implican a un Comité Disciplinario la oportunidad de ser escuchado y la revisión. En la práctica, sin embargo, además de no tener supervisión judicial, la aplicación de sanciones rara vez sigue estos procedimientos y resulta más bien de actos arbitrarios del personal penitenciario. La sanción de aislamiento se impone frecuentemente por períodos prolongados, incluso por varios meses, sin salidas ni visitas.
El Relator Especial constató un caso en Santa Martha de aislamiento solitario de una mujer donde la interna presentaba claros signos de alteración psicológica. El aislamiento implica generalmente condiciones críticas de hacinamiento en celdas pequeñas y de condiciones deplorables, en particular en Nezahualcóyotl Bordo, Santa Martha,
La Mesa y Topo Chico.
“…74. La mayoría de personas con discapacidades que se encuentran en el sistema penitenciario no están en centros reservados para su debido tratamiento, sino que se albergan en sectores reducidos de las prisiones y sufren condiciones de insalubridad y hacinamiento, agravadas por sus necesidades de salud. Los centros no cuentan con instalaciones, recursos ni personal necesario y capacitado para brindar un tratamiento digno y la asistencia médica y psicológica necesaria a estas personas, que viven casi todo el día encerradas, a veces en aislamiento y en condiciones inhóspitas. Las condiciones observadas en los pabellones psiquiátricos de Topo Chico, La Mesa y Nezahualcóyotl Bordo constituyen trato cruel, inhumano o degradante.
Recomendaciones
Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:
- a) Tomar medidas para reducir el hacinamiento, emplear la prisión preventiva
como medida excepcional y respetando su plazo máximo legal, y aumentar el uso de medidas alternativas a la prisión;
- b) Garantizar recursos financieros y humanos apropiados para mejorar lascondiciones de detención, incluyendo calidad y cantidad de la comida, condiciones de salubridad y acceso a oportunidades laborales, recreativas y educativas;
- c) Implementar mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales e independientes…;
- e) ….Asegurar que las sanciones disciplinarias sean siempre aplicadas con procesos que permitan al interno conocer y cuestionar las razones de su aplicación y que tengan supervisión judicial; velar por que el aislamiento solitario no sea utilizado por más de 15 días y en ningún caso para menores o personas con discapacidad mental, y que no implique condiciones inhumanas de hacinamiento o insalubridad
¿Algún comentario, Don Bronco?