Por 8 votos a favor y 3 en contra , el pleno de la Corte echó abajo el acuerdo que clasificaba como seguridad nacional proyectos como el AIFA, Refinería de Dos Bocas, Tren Maya, entre otros

Dieciocho meses después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó firmado por el populista presidente Andrés Manuel López Obrador, para que obras de la 4T como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), la Refinería de Dos Boca, entre otros tuvieran etiqueta y clasificación de interés público y seguridad nacional, para proteger todo dato que implique su costo e inversión y no entrará en las solicitudes de transparencia, este jueves fue invalidado por 8 votos contra 3 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los tres votos en contra de invalidar el “decretazo” fue el de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf, allegados al mandatario.

El proyecto impulsado por el ministro José Luis González Alcántara Carrancá sobre el citado decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, refiere que el acuerdo emitido por López Obrador permitió a secretarías de Estado reservar la información de obras prioritarias del gobierno sin motivar el por qué de su clasificación, además de crear un régimen de autorizaciones provisionales que no cumplen con las obligaciones en materia de transparencia.

“Genera un efecto inhibidor en los ciudadanos para solicitar la información”, añadió.

Derivado de esa polémica, la SCJN resolvió este jueves la controversia constitucional 217/2021 promovida el 10 de diciembre de 2021 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que el órgano autónomo determinó que el acuerdo del mandatario “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.

De acuerdo con el decreto firmado por el mandatario, éste permitía que los sujetos obligados a informar sobre el desarrollo de obras y proyectos prioritarias y que exige el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya sea autoridad, entidad, órgano gubernamental, ente autónomo o partidos políticos, pudiera reservar datos de estas infraestructuras que pudieran comprometer la seguridad nacional.

Sobre el decretó, el ministro González Alcántara Carrancá en su ponencia para invalidarlo destaca que como está formulado el acuerdo analizado pone entre dicho las obligaciones de transparencia que pasen sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tienen como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”.

Al respecto, los magistrados Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz que votaron porque el decreto se quedara como estaba, señalaron que el proyecto que finalmente avanzó para la invalidación del “decretazo” partía de una premisa equivocada al suponer que la declaratoria de seguridad nacional de determinadas obras públicas equivalen a una reserva de la información de éstas.

En tanto y en respuesta a lo expuestos por los tres ministros que votaron para que el decreto no de moviera, el ministro Javier Laynez Potisek subrayó que “negar que el vocablo de ‘seguridad nacional’ no tiene impacto para efectos de transparencia y adquisiciones, me parece muy difícil o ingenuo de todo sentido. No sé si fue el objetivo, pero la consecuencia sí es esa. Nada más faltaba que hubiera dicho ‘por lo tanto se reserva y se pueden (hacer) adjudicaciones directas’, porque no lo tenían que decir; ese es el efecto de seguridad nacional”, explicó.

Será el próximo 22 de mayo cuando el Pleno de la máxima Corte del país determinarán cuáles serán los efectos de esta resolución y sobre quiénes aplicarán.