250211-1a

Después de varios meses de análisis, negociación la Ley que protegerá a las mujeres contra los golpeadores encontró aprobación en el Pleno de la ALDF, en el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio de la V Legislatura.

Las Reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales del DF en sus puntos más trascendentes asientan:

1.- Con estas reformas se armonizan plenamente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (promovida por la Dip. Alejandra Barrales Magdaleno), con el Código Penal, lo que obligará a los Agentes del Ministerio Público y a los Jueces otorgar medidas efectivas de protección a las mujeres que han sido víctima de algún tipo de violencia.

2.- Se reconoce dentro del delito de violencia familiar diversas clasificaciones, reconocidas internacionalmente, como: física, psicoemocional, patrimonial, sexual, económica, contra los derechos reproductivos.

3.- Se aumenta la pena mínima para este delito, ya que anteriormente era de seis meses a seis años, ahora pasará de uno a seis años de prisión.

4.- Con estas reformas los delitos cometidos en contra de las mujeres no quedarán impunes. Para ello, el MP está obligado a detener hasta por un máximo de 48 horas a los golpeadores, pues se les negará el beneficio de la libertad condicional

La modificaciones aprobadas otorgarán a las mujeres víctimas lo siguiente:

A.- La desocupación inmediata del domicilio conyugal al golpeador
B.- Prohibición al agresor, acercarse a la víctima
C.- Entrega inmediata de los objetos de uso personal y documentos de identificación de la mujer
D.- Prohibirá al agresor comunicarse, por cualquier medio, a la víctima o testigos de ella.

La violación a estas medidas constituirán el delito de desobediencia judicial que se sanciona de uno a cinco años de prisión.