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La Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Público de la ALDF pidió a las autoridades de la Secretaría de Transportes y Vialidad del GDF exigir a los responsables del transporte colectivo aplicar la exención del pago de pasaje a los niños menores de 5 años y adultos de 60 años o más, como lo estipula el Artículo 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del DF, pues en algunos servicios a discrecionalidad les permiten abordar, sin costo, el vehículo.

Al respecto el Secretario de dicha Comisión, el Diputado panista Federico Manzo Sarquis, explicó que los derechos de los adultos mayores en esta ciudad les permite viajar en transporte público masivo de forma gratuita.

La Comisión respectiva de esta representación popular señala que los ordenamientos legales son claros: los adultos mayores de 60 años no pagarán ninguna tarifa con el sólo hecho de presentar su credencial del INAPAM, pues así lo establece el Programa de Adultos Mayores implementado por la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) desde 2001.

La ALDF pedirá a las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), del Metrobús, de los autobuses de la RTP y del Sistema de Transportes Eléctricos del DF (trolebús, tren ligero) instruir a conductores y elementos de seguridad (según el caso) permitir el ascenso gratuito a las unidades, pues en algunas circunstancias sólo autorizan al mostrar una tarjeta especial emitida por el gobierno capitalino.

En un desplante de irresponsabilidad, denuncian personas mayores de 60 años, algunos operadores de la RTP evitan hacer paradas en donde observan a adultos mayores esperando el servicio. Cuando tienen la oportunidad de abordar el camión, insisten, arrancan antes de que los ancianos tomen asiento –lo que pone en riesgo su integridad física- además de que conducen sin cortesía.

Ante tal escenario la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos de la ALDF, propuso un Punto de Acuerdo a la Diputación Permanente para que se exhorte a la Setravi, al STC (Metro), a la RTP y al Sistema de Transportes Eléctricos, cumplan con la obligación, referida en el Articulo 104 de dicha Ley y se exente del pago de pasaje a los adultos mayores.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona