El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa argumenta que regresar a su puesto en el órgano electoral a Edmundo Jacobo Molina no afectaría el Plan B de Reforma Electoral, porque estaría obligado a actuar conforme al marco legal vigente
El Plan B de Reforma Electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador sufrió este jueves su primer revés, a una semana de su entrada en vigor, luego de que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la ciudad de México ordenó restituir provisionalmente a Edmundo Jacobo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), esto, en tanto una jueza resuelve el juicio de amparo que promovió el exfuncionario en contra de una parte de la citada ley y que derivó en su cese del cargo.
El fallo del tribunal colegiado se dio a conocer en sesión extraordinaria y por unanimidad, por lo que concedió una suspensión provisional del artículo 17 transitorio del Plan B electoral que entró en vigor el pasado 2 de marzo, por lo que Jacobo Molina podrá regresar a sus funciones como secretario ejecutivo del INE, mientras se resuelve de forma definitiva su situación.
Edmundo Jacobo presentó un amparo en contra de una parte del Plan B el día 3 de marzo, un día después de la entrada en vigor de la controversial ley, por lo que dicho recurso está en proceso en el escritorio de la jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo, quien el pasado 6 de marzo le negó la suspensión provisional, de acuerdo con el expedientre 439/2023.
Por la negativa de la jueza, el exfuncionario del INE interpuso un recurso de queja ante el tribunal colegiado, a cargo de la magistrada Carolina Alcalá Valenzuela , quien propuso conceder la medida cautelar, al argumentar que la ley impugnada establece que el Consejo Ge neral del INE tendrá que designar a un nuevo secretario ejecutivo para el periodo de mayo de 2023 y a mayo del 2029.
Sin embargo, dicho periodo coincide en parte con el lapso de tiempo para el que fue designado Jacobo Molina , quien asumió el cargo para el periodo de febrero de 2020 a febrero de 2026.
“Entonces se advierte en el proyecto que el periodo para el que ya fue nombrado (el exsecretario), estaría corriendo al mismo tiempo. Esto podría ocasionar daños y prejuicios de difícil reparación, precisamente porque el nombramiento para el que fue designado seguiría su curso sin suspensión”, argumentó la magistrada.
Además, señaló que restituir a Edmundo Cabobo en su cargo no afectaría el Plan B de Reforma Electoral, porque estaría obligado a actuar conforme al marco legal vigente.
“No incide en la forma en que habrá de desempeñarse en esa función”, dijo.
Asimismo, refiere que si bien ya fue nombrado Roberto Cardiel Soto como encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, su designación también éste tiene un carácter temporal.
Con estos argumentoslos magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa coincidieron en que restituir provisionalmente a Jacobo Molina no afectaría el curso del juicio de amparo, debido a que si la jueza le niega el amparo, el exfuncionario cesará sus funciones.