Pasado mañana en el Senado de la República habrá un foro de análisis y propuestas en torno de la iniciativa de modificación constitucional (Artículo 10) y reglamentaria sobre el uso de las armas (artículos 15 y 16) en este país.

Como todos sabemos esa idea surgió de la mente del senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, a quien su partido, Acción Nacional, le hizo el vacío. Sin embargo la propuesta ha generado interés, ya sea para derribarla por absurda o analizarla como posible.

El dicho foro, al cual Jorge Luis Preciado ha invitado como ponente a este redactor (se lo agradezco, pero no podré asistir) se ha denominado, “Foro de análisis sobre la iniciativa de reforma a la ley federal de Armas de Fuego y Explosivos. Por tu derecho a la legítima defensa”.

A pesar de no acudir al foro, por compromisos previos, esta columna quiere dejar en claro algunos puntos cuyo contenido le daría base a una eventual ponencia en dicho foro. Si de algo sirve, pues esto opino.

El derecho de poseer armas para la defensa del hogar está consagrado en el texto constitucional del cual todos hablan pero pocos recuerdan con exactitud. Esto dice:

“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Obviamente este es un  texto restrictivo. El derecho se convierte en una abstracción pues tiene una garantía y varios obstáculos. Al indicar “armas en su domicilio” no dice ni cuáles ni cuántas”. Y al dejar en claro la supremacía del reglamento sobre la ley básica, hace realmente ilusorio ese derecho.

Y por cuanto hace al texto reglamentario, veamos su confuso contenido:

“Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legitima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

“Por cada arma se extenderá́ constancia de su registro.

“Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

“Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará́ por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

“Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, del Distrito Federal (CDMX), de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el articulo anterior”.

Como se ve la ley reglamentaria es discriminatoria y consagra (al registrar armas «sucias») la ilegalidad.

Por un lado separa al mundo en servidores públicos (¿un  cartero es un  servidor público; un bombero, un diputado, un burócrata?) y quienes no lo somos. Si se refiere únicamente a quienes se desempeñan en áreas de seguridad, debería dejarlo explícito.

Por otra parte cuando exige registrar la adquisición de armas, se cae en un contrasentido: en este país el comercio de armas está virtualmente prohibido. ¿Dónde se pueden comprar pistolas? Pues sólo en dos lugares, en la Secretaria de la Defensa Nacional o en el abundante e ilegal mercado negro, donde se puede adquirir hasta una bazuca, si se quiere y se tienen los contactos necesarios. Aquí ya no hay armerías, las cerraron todas en 1968.

Veamos un hecho simple: alguien tiene, por ejemplo, un revolver calibre 38. Lo adquirió en el mercado negro. Una vez registrado, sin previa indagación sobre su origen (eso no está claramente explicado en la ley) el revólver está “limpio” para proteger el hogar de quien haya ido con paciencia de santo a cumplir el trámite.

Pero ¿si alguna de las policías del país lo sorprende en el trayecto entre su casa y la Sedena a donde acudeó solícito y cumplido a satisfacer el trámite? ¿Y cuando salga cómo justifica el traslado del arma si no tiene  una licencia para portarla?

Eso nos lleva a otra circunstancia cuya modificación debería ser materia de análisis en el foro como seguramente lo será: los criterios para conceder una licenciad de portación de armas.

Eso lo veremos mañana.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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