Los empresarios que deseen conservar o instalar un restaurante, cantina, centro nocturno, etc. que tenga impacto zonal y pretenda mantenerlo abierto hasta las 5 de la mañana, deberá sujetarse a más de 20 requisitos indispensable, como lo establece la nueva Ley de Establecimientos Mercantiles.
Son las reglas del juego, de observancia obligatoria, no negociables y sancionables en caso de omisión, violación o ignorancia.
1.- Tener personal y equipo tecnológico seguro, que garantice la tranquilidad del cliente
2.- El sistema de seguridad tiene que se aprobado por la SSPDF y por el Instituto de Verificación administrativa del DF
3.- Vigilar permanente la seguridad de usuarios,, empleados y dependientes dentro del lugar
4.- El personal de seguridad debe ser altamente capaz, confiable, honorable
5.- Tener un programa inteligente que inhiba la intensión de conducir un vehículo si el dueño esta ebrio.
6.- Las botellas de vino y licor vacías deben romperse para evitar reuso o inyección de licor adulterado
7.- Participar en programas y acciones que exija PC
8.- Tener capacidad para manejar situaciones como excesivo consumo de alcohol y la necedad del ebrio de manejar su automóvil
9.- Prestar el servicio de taxi seguro
10.- Orientar al cliente a practicarse el alcoholímetro, en el reten oficial que fije la SSPDF
11.- Ofrecer el servicio a quien lo solicite, cero discriminación y actitud clasista
12.- Instalar en todo el lugar cámaras de video
13.- Instalar cuando menos 2 arcos detectores de metales, contar con detectores móviles
14.- Los antros de impacto zonal no se instalarán a menos de 300 metros de distancia de edificios educativos
Para quienes deseen cerrar a las 5 de la mañana
15.- Montar un acto detector de metales en cada acceso del estacionamiento
16.- Contar con un médico de guardia de las 23 a las 5 horas del día siguiente
17.- Tener campañas permanentes de consumo responsable de alcohol
18.- Designar a los encargados del establecimiento por medio del Sistema de control
19.- Se castigará a los dueños de los negocios de impacto vecinal y zonal que hayan proporcionado información falsa para su funcionamiento o instalación. Las multas serán: para establecimiento de impacto vecinal, multa de 5 mil a 15 mil salarios mínimos. El de impacto zonal, la sanción será de quince mil a 25 mil días de salario mínimo
20.- En caso de que se detecte falsedad en la información dada se levantará denuncia judicial ante MP
21.- Se clausurará el negocio cuando se realicen actividades prohibidas, no se respeten horarios autorizados, se permita acceso a menores de edad, se vendan drogas, armas o haya riñas frecuentes.
Bajo las anteriores disposiciones quienes deseen cerrar a las 5 horas tendrán que sujetarse a las disposiciones que marca la nueva LEM