Tan importante como la controversia constitucional en torno del tramposo Plan “B” de la (innecesaria) Reforma Electoral del presidente de la República, cuyo resultado ya se conoce, es reconocer las enormes limitaciones de su oficina jurídica en manos de la señora María Estela Ríos.
Antes de la plenaria de la Suprema Corte para analizar el análisis y la dictaminación del ministro Pérez Dayán la Consejería Jurídica de la presidencia emitió un comunicado con ribetes grotescos y absurdos, como ese de confundir la naturaleza de las cosas.
Dice el documento del Palacio Nacional:
“…Al tratarse de un poder derivado, SIN LEGITIMACIÓN POPULAR, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental (la Constitución) concede al Poder Legislativo para regular el trámite (¿?) de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violaría el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos… (¿Te cae?)”
Semejantes maromas describen también a la quejosa Consejería Jurídica: ella tampoco tiene “legitimación popular”.
Sin ánimo de ofender a Mario Moreno sería conveniente reflexionar en este concepto: legitimación popular. ¿Significa algo?
En el lenguaje confuso y parcializado de la Cuarta Transformación se adivina el sentido: quizá quiere decir ilegítimo porque no proviene del voto general y por tanto no expresa la voluntad del pueblo bueno y sabio sobre cuyos hombros descansa entera, toda ella, la Cuarta Transformación. O al menos sus discursos.
Pero cuando se usa la expresión “poder derivado”, no se habla de origen sino de funcionamiento.
Tomemos por buena esta definición del poder:
“ (Ius et práxis) Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del Estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se ejerce para reformar la Constitución”.
¿De dónde vendría entonces la “legitimación popular”?
Eso quizá lo sepan los leguleyos de la “Asociación de Abogados Democráticos”, un membrete político cuya fundación y presidencia recaen en la señora María Estela, quien con esa etiqueta se adhirió a la lucha política de Don Andrés Manuel quien la hizo su abogada en el GDF.
Esta tesis de la “legitimación popular” forma parte de la estrategia populista. El presidente ha dicho en una de sus muchas alucinaciones sobre la necesidad de su Reforma Judicial (estilo Zaldívar o Esquivel):
“–¿Cómo se le hace para llevar a cabo una reforma? Serían dos, tres cosas, primero, modificar planes de estudio, es que fueron 36 años de política neoliberal, prepararon sus cuadros para legalizar, para legitimar el saqueo. Necesitaban abogados formados de acuerdo al interés particular…
“…La otra, que no hay que descartarlo, es que se elijan a los jueces, y a magistrados y a los ministros, en una época de eligieron, en la época de la República restaurada”.
Si uno recuerda esta tesis presidencial es comprensible el dislate mayúsculo de su abogada de cabecera quien tropieza en cada párrafo:
“…En el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, el ministro instructor propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022 (plan B), al considerar que no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual es falso.
“De la lectura al proyecto se constata que el ministro ponente es omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la norma fundamental, pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas… De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido…”
–¿Por qué, porque yo lo digo. Bueno, por que lo dice mi jefe. Yo nomás lo tergiverso.
Pero eso ya es agua bajo el puente.