A la negativa del gobierno para transparentar informes sobre inversiones, contratos, presupuesto que involucran a obras que deben ser del conocimiento de la ciudadanía, surgen dudas sobre por qué etiquetar infraestructura en proceso con clasificación de seguridad nacional si no hay argumentos que lo justifiquen
Un día después de que el populista presidente Andrés Manuel López Obrador conociera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que blindaba sus obras prioritarias contra cualquier solicitud de información por transparencia, firmó un nuevo decreto para frenar esa decisión. Sin embargo, este viernes el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), presentó un recurso de queja ante la Máxima Corte del país en contra del nuevo “decretazo” publicado el jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por considerarlo como violatorio a la suspensión otorgada por la Suprema Corte.
A la negativa del gobierno de la 4T para informar sobre inversiones, contratos, presupuestos y otros datos que involucran a obras prioritarias que deben ser del conocimiento de la ciudadanía, surgen dudas sobre el por qué etiquetar infraestructura en proceso con clasificación de seguridad nacional si no hay argumentos válidos que lo justifiquen.
López Obrador ha firmado dos decretos (22 de noviembre de 2021 y 18 de mayo 2023) para impedir que se ventile información sobre obras insignia de su administración como el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y a los que se han anexado otras obras de infraestructura como el Corredor Interoceánico, como si quisiera ocultar posibles contratos que sin licitación fueron entregados de forma directa a posibles amigos, o por existir situaciones irregulares en presupuestos inflados y que de alguna manera violan la ley.
Un misterio envuelve las decisiones arrebatadas del mandatario, quien no aporta explicaciones que sustenten su decisión y solo se remite a señalar que su proceder es porque que le quieren detener sus obras.
De acuerdo con constitucionalistas, las acciones adoptadas por López Obrador para considerar de seguridad nacional sus obras insignia estarían fuera de la ley, ya que para que se pueda etiquetar con una clasificación de seguridad nacional deben pasar cada una de las obras, por separado y con análisis rigurosos, a evaluaciones en el Congreso de la Unión donde se determinará si son aptas para dicho etiquetado, pero lo que ha hecho el mandatario es meter todas sus obras en bloque, sin evaluación de ningún tipo que las valide y pasan en automático mediante un decreto presidencial que se pasa por alto la ley.
QUEJA
En este contexto, el Instituto Nacional de Transparencia advierte que el nuevo decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo firmado el 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual López Obrador declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.
La SCJN al admitir la controversia constitucional, determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público.
Con este antecedente y tras evaluar el contenido del caso, el INAI concluyó que el nuevo decreto publicado el jueves se encuentra en el mismo nivel y los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021, por lo que en ese sentido, viola la suspensión otorgada por la Máxima Corte del país, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, el AIFA, la Refinería de Dos Bocas, entre otras.
VIGENTE.
El Instituto Nacional de Transparencia destaca que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión del jueves, el Pleno de la SCJN determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido.
Ante este panoarama, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado, por lo que adicional al recurso de queja que presentó el INAI a la Corte sobre los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo 22 de mayo, se hagan extensivos al Decreto publicado este 18 de mayo, debido a la similitud existente, toda vez que en ambos se catalogan como de seguridad nacional e interés públicos las obras de infraestructura a cargo del gobierno de la 4T, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad.