La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) garantizará el derecho de todos los trabajadores del país a recibir el pago de su aguinaldo antes del 20 de diciembre a través del Operativo Aguinaldo 2014-1015, el cual vigilará que las empresas cumplan con la obligación de dicho pago.
El Secretario Alfonso Navarrete Prida recordó que el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, así como para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El encargado de la política laboral del país señaló que no es necesario trabajar todo el año completo, ni que la relación de trabajo exista en la fecha del pago de esta prestación, ya que todo trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año, mismo que deberá ser equivalente a 15 días de salario por lo menos, y que debe de ser pagado antes del 20 de diciembre.
Por su parte, el Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), Luis Rivera Montes de Oca, advirtió que “el patrón en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, según se establece en la LFT”.
Con base en el artículo 1002 de dicha legislación, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo o lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.
Por lo anterior, a partir del 15 de diciembre de 2014, al 27 de febrero de 2015, las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo realizarán visitas de inspección de asesoría y asistencia técnica en centros de trabajo de jurisdicción federal y local para orientar a los patrones sobre su obligación de dicho pago.
El Operativo Aguinaldo 2014-1015 establece que las instituciones priorizarán las visitas a aquellas empresas con quejas ante la PROFEDET por no haber pagado el aguinaldo, o se tenga conocimiento por cualquier medio que incumplen con dichas obligaciones, por lo tanto se mantendrá contacto directo y permanente con la citada autoridad a fin de realizar el intercambio de información y realizar una vigilancia focalizada.
Posteriormente, visitarán los centros de trabajo que hayan tenido como resultado en su desahogo negativa patronal en el desarrollo del operativo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) 2014 o no hayan enviado respuesta a la carta invitación en el marco de dicho operativo.
Finalmente, las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo visitarán a aquellas empresas que durante el Operativo de Aguinaldo 2013-2014, no hayan acreditado el derecho laboral de carácter económico.
El Operativo Aguinaldo 2014-1015 de la STPS establece que en caso de que el patrón de los centros de trabajo de jurisdicción federal se niegue a la práctica de la visita de asesoría y asistencia técnica, las instituciones programarán una visita extraordinaria de inmediato y cuando se trate de centros de trabajo de jurisdicción local se le hará saber a las autoridades laborales competitivas.
En la inspección extraordinaria, verificarán que se haya pagado el aguinaldo anual a los trabajadores que tengan derecho al mismo, la cantidad equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Asimismo en el caso de los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios y que se encuentren laborando, se corroborará que se haya cubierto la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El Secretario Navarrete Prida destacó que los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, también tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de forma proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
La LFT establece que el aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe ser entregado en un sólo pago antes del 20 de diciembre, por un monto mínimo equivalente a 15 días de salario.
Para el cálculo de esta prestación, se contempla que los periodos vacacionales; de licencias de maternidad (pre y post natales); los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
En el caso de que el trabajador tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto de su salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo, en caso de que no haya cumplido el año.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la PROFEDET, invita a todas las empresas o patrones para que paguen, a más tardar el 20 de diciembre, la prestación del aguinaldo a sus trabajadores, fecha en la que vence el plazo establecido en la Ley.
La PROFEDET pone a disposición de todos los trabajadores, beneficiarios o sindicatos sus servicios de asesoría gratuita sobre el pago de esta prestación en los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 (lada sin costo), o bien de manera presencial en cualquiera de sus 48 oficinas distribuidas estratégicamente en toda la República Mexicana.