Se debe al derecho romano la posibilidad de determinar tras la muerte, las acciones de otros más allá de la vida  de quien decide. Es una extensión de la autoridad. También puede ser un capricho cruel, como esas historias novelescas de un padre egoísta cuya fortuna va a dar a manos de la niña de la casa siempre y cuando jamás se case. 

El testamento es una voluntad. Una voluntad trascendente. 

En México se tiene pocos ejemplos de un legado explícito. Muchas frases sueltas en torno del futuro campean en todos los discursos políticos, pero un instructivo preciso, con nombres y responsabilidades a futuro, dictado por quien se siente cerca de la tumba, hay pocos. Uno de ellos es el de Maximiliano, quien en verdad se creyó ese cuento del amor a la tierra. Si no se lo tuvo a la suya, menos a esta cuyo exotismo quizá lo atraía como la luz de la vela a la polilla, hasta quemarle las alas.

Esto decía en su decreto final don Max:

“…Considerando que si acaeciere nuestra muerte, quedaría acéfalo el gobierno del imperio, á causa de la ausencia de su legítima regente, nuestra augusta esposa la emperatriz Carlota;

“Considerando que para ocurrir á ese grave mal y procurar por nuestra parte el bienestar de la nación mexicana, aun después de nuestros días, es indispensable dejar establecido un gobierno á quien reconozca por centro de unión la misma nación;


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“Considerando que entretanto ésta, por medio de un Congreso libremente convocado y reunido, no declare la forma en que seguirá constituida, subsiste la actual, que es la monarquía, y por lo mismo á falta nuestra, debe quedar depositado el gobierno en una regencia; decretamos:

“Artículo primero. Son regentes del imperio, fallando Nos, por causa de muerte, don Teodosio Lares, don José M. Lacunza y el general don Leonardo Márquez.

Art. 2° La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del imperio.

Art. 3° La regencia convocará al Congreso que ha de constituir definitivamente á la nación, luego que terminada la guerra por acción de armas ó por armisticio, pueda tener lugar la libre y legítima elección y reunión de aquel cuerpo constituyente.

Art. 4° En el acto de instalado el Congreso, cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por este decreto.

“Nuestro ministro de Instrucción Pública y Cultos queda encargado de hacer saber este decreto, llegado su caso, á los regentes que dejamos nombrados.

“Dado en Querétaro, a 20 de Marzo de 1867.

“Maximiliano

“Por el Emperador, el ministro de Instrucción Pública, Justicia y Cultos.- Firmado.- Manuel García Aguirre”.

Obviamete la inutilidad de semejante decreto imperial, sustentado –como todos los textos de todos los hombres de poder y hasta los de no poder más–, lleva a la patria por delante. Reviste una preocupación por la gobernanza futura, por el rumbo, el destino y la suerte de la patria acéfala. 

Como todos los testamentos políticos, o casi todos, sirvió para untarlo al queso. Maximiliano lo firmó sin ver el Cerro de las Campanas.

Las ambiciones de los herederos –por otra parte– son superiores a los legados las instrucciones y las aparentemente buenas intenciones tras el anhelo trascendente, siempre chocan con las urgencias de quienes buscan un poder mayor al recibido por extraños laberintos de herencia y componenda.

Y cuando conozcamos el pliego de nuestro actual presidente, leeremos frases de epopeya, pero nadie le va a hacer caso. 

Y eso por una razón: el señor presidente tiene por delante una parga vida todavía.

RIDÍCULO

Quizá sea por sus pésimas condiciones de salud o porque la diabetes le atrofia las entendederas, pero el papelón del gobernador de Puebla cada y cuando (con demasiada frecuencia) abre la boca para hablar, mueve a la compasión… y a la carcajada. Pobre, cada día peor.

Rafael Cardona | El Cristalazo

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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