· Las aseguradoras no responden por pérdidas causadas por terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.

En el contrato de seguro para bienes inmuebles se establece como seguro contra daños en la Ley sobre el Contrato de Seguros; sin embargo, señala que la empresa aseguradora no responderá por daños y pérdidas causadas por terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato, precisa el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.

El Instituto explica que las aseguradoras no incluyen esta protección en sus pólizas básicas, y la legislación tampoco coadyuva a que por “default” se incluya este rubro; además, de que los mexicanos no tienen la cultura de contratación de seguros para proteger sus bienes inmuebles.

No hay señales de cambio, a pesar de existir aproximadamente diez iniciativas de reforma a la Ley en la LXIII Legislatura, ninguna refiere modificaciones en el contrato de seguro contra daños, detalla el IBD en su investigación “Seguros contra daños: una herramienta de prevención”.

A raíz de los sismos del mes de septiembre, los contratos de seguros contra daños a bienes inmuebles han resurgido como un tema importante de las acciones de prevención ante los efectos de un desastre natural.

Por lo que, además de detallar los trámites y seguros contra daños, es importante crear una cultura de prevención contra el riesgo, para que los particulares estén conscientes de que el desembolso que realizan para contratar un seguro contra daños (prima), puede significar un alivio y una gran ayuda en el momento de sucesos catastróficos como los terremotos.

Por otro lado, al no seguir recomendaciones de organismos especializados, los contratantes,

no siempre saben la clase de riesgos que incluye su seguro.

Si bien es cierto, que organizaciones como la AMIS han emitido recomendaciones para el cobro de seguros, también es verdad que, de acuerdo con cifras emitidas por la propia CONDUSEF existen quejas sobre el desempeño de las aseguradoras, al momento de hacer efectivo el pago de la indemnización correspondiente.

De acuerdo al Anuario Estadístico de Seguros y Fianzas 2015, la composición de la cartera de daños se distribuyó así: automóviles 50.5 por ciento, diversos 13.25 por ciento, terremoto 10.9 por ciento, incendio 8.5 por ciento, marítimo y transportes 7.3 por ciento, Responsabilidad Civil 6.1 por ciento; Agrícola, 2.6 por ciento; Crédito, 0.6 por ciento; Crédito a la Vivienda, 0.3 por ciento; y Garantías Financieras, 0.01 por ciento.

Las cifras anteriores dan una idea de lo bajo que es la contratación de seguros contra daños ocasionados por terremotos para bienes inmuebles.

“Seguros contra daños: una herramienta de prevención”, del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República puede consultarse en la dirección electrónica:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3755/Mirada%20Legislativa%20134.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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