El encargado de despacho, Alejandro Encinas, en calidad de officeboy en la dependencia no tiene la jerarquía para sustituir al mandatario provisionalmente, por lo que la decisión de nombrar un Jefe de Estado provisional de forma inmediata recaería en el Congreso de la Unión
Desde el pasado 16 de junio la titularidad en la Secretaría de Gobernación (Segob) está acéfala, tras la renuncia de Adán Augusto López, quien como “corcholata” buscará la candidatura de Morena para la presidencia en 2024, ante esta situación, el populista mandatario Andrés Manuel López Obrador designó como encargado del despacho de la dependencia a Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, quien se encargará de seguir documentación, encargos y acomodar trámites que dejó pendientes el saliente funcionario, pero no podrá tomar decisiones como es la tarea del mediador de la política interna del país. Asimismo, surge la pregunta de qué pasaría, en caso de una ausencia urgente del mandatario ¿quién tomaría las riendas del país de manera provisional?
De acuerdo con el Orden Jurídico Nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 84, destaca que en caso de falta absoluta del Presidente de la República o ausencia por licencia u otra situación de carácter urgente, quien tomará las riendas del país de manera inmediata será el secretario de Gobernación en funciones, en tanto el Congreso de la Unión nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días.
Sin embargo, existe el dilema de quién asumirá el rol del sustituto del mandatario si tampoco hay titular en Gobernación, toda vez que el encargado del Despacho no es considerado apto para adquirir la jerarquía como Jefe de Estado provisional.
Dado que López Obrador no tiene la confianza absoluta en Alejandro Encinas para haberle dejado la responsabilidad en Gobernación como secretario, por eso fue que le endoso la jerarquía de encargado, el que recibe documentación, proyectos y trámites en proceso para ser turnados y dar respuesta, pero no podrá tomar decisiones sin orden del titular de la dependencia o en su caso del Presidente de la República, es decir, Encinas quedó en calidad de officeboy, sin descuidar sus tareas en la subsecretaría de Derechos Humanos.
Pero en una hipotética ausencia del mandatario federal y sin secretario de Gobernación, ya que desde Palacio Nacional revisan la baraja de funcionarios aptos para el cargo, ¿quién tomaría el control del país en caso de algún imprevisto?
En caso de ausencia del presidente y del titular de la Segob, en este caso si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.
Asimismo, el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Pero cuando faltan menos de dos años para terminar la actual administración federal, el Congreso de la Unión en sesión podrá decidir por el nombramiento del presidente interino hasta que culmine la administración del presidente en ausencia, esto, siempre y cuando no se haya designado aún al titular de Gobernación.