El Congreso de la Unión discute una iniciativa para reglamentar la Constitución en el artículo 29, cuya aplicación ocurrió en el lejano año de l942 con motivo de la Segunda Guerra Mundial. Algo meramente simbólico.
El referido artículo es una ambigüedad intransitable. Limitar los derechos no otorgados por la Constitución, sin (de acuerdo con las reformas de 2011), Inmanentes (y por tanto inalienables) a todos los seres humanos. El texto mismo actual tiene una apostilla según veremos más adelante sobre lo ilimitable de lo limitante.
Dice la Constitución:
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
“(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
“La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
“(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)
“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
“(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).”
En esas condiciones resulta muy difícil saber cuáles serán en el reglamento en preparación, los derechos limitados en un estado de excepción lleno en sí mismo de excepciones.
Al parecer sólo el derecho de tránsito se vería afectado. Mientras tanto la delincuencia impone su toque de queda y las fuerzas militares claman en el desierto porque nadie les ha querido dar un marco jurídico de actuación.
LA BICI
Los tontos a la moda dicen: durante la contingencia debemos usar la bicicleta, como si la contaminación del ambiente fuera un simple asunto de tránsito y no un tema grave de salud pública. Pedalear en la bici es una invitación a mal oxigenarse y sobre ventilarse con aire sucio, lleno de bióxido de carbono y de ozono, Noxes y gases nitrogenados, azufrosos y demás.
No es un asunto de vialidad; es un asunto de salud. Y nadie lo quiere entender.