A pesar de la sonoridad y contundencia de su enunciado, una controversia constitucional no es sino una petición de arbitraje cuando se supone una violación (o una acción esencialmente en desacato) a la ley mayor. La presidencia de la república es una de las instituciones facultadas para solicitar este recurso ante la Corte Suprema (la cual es un tribunal constitucional; es decir, juzga de acuerdo con el apego de otras acciones hacia la Carta Magna) y acaba de hacerlo, por quinta ocasión en este año; esta vez para someter a las legislaturas estatales, reacias, incapaces o maniatadas, a la aplicación de la Reforma Educativa.
Como se sabe anteayer la Presidencia enderezó sus baterías jurídicas contra varios estados de la República en los cuales, por diferentes causas y de distintos modos, las leyes de educación local se apartan de los fines perseguidos en la reforma constitucional con cuya irrupción este gobierno entró (dicen en Veracruz), tumbando caña .Así fue divulgado este boletín con inusitada aprobación de la crítica y la opinión:
“El Vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández, y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, anunciaron hoy en conferencia de prensa que el Presidente Enrique Peña Nieto interpuso ayer cuatro controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a la Reforma Educativa.
“En la conferencia de prensa se indicó que en cumplimiento de sus responsabilidades, el Ejecutivo Federal ha analizado las legislaciones que distintos Congresos Estatales han emitido en la materia, con la finalidad de constatar que se ajusten estrictamente a lo dispuesto por la Reforma Educativa aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
“Derivado de este análisis es que se interpusieron controversias constitucionales en los casos de los estados de Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Sonora.
“En los casos de Chiapas, Michoacán y Sonora, se promovió controversia constitucional porque la legislación local invade atribuciones federales o viola los contenidos de la Reforma Educativa. En el caso de Chiapas se impugnaron 8 artículos; en el de Michoacán 4 y en el de Sonora 27, informó.
“Humberto Castillejos Cervantes explicó que respecto de Oaxaca, las controversias constitucionales se plantean en contra del poder Legislativo estatal, y se basan en la omisión total de cumplir con el mandato establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente de armonizar su legislación a la Reforma Educativa.
“La intención es que, de considerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicha controversia es fundada, se obligue al Legislativo Estatal a emitir la legislación respectiva”, afirmó”.
El único asunto por dirimir es si una herramienta jurídica como cualquier ley, cribada por el tamiz del constitucionalismo o no, es suficiente para contener las protestas contra la Reforma Educativa especialmente en Oaxaca.
No importa si la Corte determina cuanto determine. Las hordas del magisterio oaxaqueño (en algunos casos estos es un pleonasmo) actúan siempre en oposición a las leyes, sea estas cuales sean. Por tanto se trata de movilizaciones políticas cuya fuerza desmesurada gracias al dinero del instituto estatal de Educación, conforman un real gobierno paralelo al estatal.
Los casos de Sonora y Michoacán son diferentes. Graves, pero distintos.
Si las leyes de Oaxaca se ajustan al espíritu constitucional de la Reforma, serán mejores leyes, pero eso no le garantiza nadie su cumplimiento. Contra ellas levantarán los de la CNTE sus barricadas en un momento sumamente oportuno para ellos; el mes de mayo ya toca a la puerta. Y el mes de mayo suele ser ardiente. Tórrido.
Las consecuencias llegarán, lo sabemos, a la ciudad de México. De la cual deberemos partir entre el 10 y7 el 1|5 de mayo.
Por otra parte, como se sabe, la controversia anterior tuvo como materia las competencias del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Así fue publicado:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), notificó a la Presidencia que admitió la controversia constitucional interpuesta por el caso de las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), y notificó que éste órgano podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, en tanto ede resuelve el fondo del asunto.
“En un comunicado, la Presidencia de la República informó que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, fue notificado de los dos acuerdos dictados por la ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.
“Los acuerdos se refieren a la controversia presentada en contra de actos del Juez Trigésimo Segundo de lo civil del Distrito Federal, mediante los cuales comunicó al Instituto que carecía de competencia paraordenar la retransmisión gratuita de distintos canales de televisión abierta y sus respectivos canales espejo.