Con motivo del inicio de labores del congreso Constituyente para la Ciudad de México recibo un corre del magistrado Adolfo Riva Palacio cuyo contenido trascribo casi íntegro. Es un interesante punto de vista.

“…Los trámites y procedimientos para el desahogo de las sesiones han tenido muchas fallas y errores, que finalmente han sido subsanados por las votaciones del pleno.

“El constituyente Augusto Gómez Villanueva, ha conducido las sesiones sin apegarse totalmente a los procedimientos que se tenían que haber seguido con estricto apego a derecho, pero lo ha superado con habilidad política y apertura total al otorgar la palabra a los diputados constituyentes sin restricción alguna, por lo que se ha cumplido con los objetivos de las tres primeras sesiones.

“Como ciudadano ajeno a la redacción del proyecto de constitución, me resulta un documento extenso, complicado, con articulado muy detallado y de lectura muy pesada. Si este texto va dirigido a la población de la Ciudad de México, está destinado ser una legislación que no la conocerán sus destinatarios, simple y sencillamente porque no se va a leer.

“En virtud de la mala estructura y redacción del proyecto, no sé si en los cuatro meses que tiene los diputados constituyentes, tendrán tiempo suficiente para hacer un análisis obligatorio sobre:

1) Si tantos derechos y facultades de los poderes de la Ciudad de México violan o no la constitución federal.

2) Si es constitucional el control de convencionalidad que establece la iniciativa.

3) Si dentro de la constitución se deben incluir principios que generan subjetividad y arbitrariedad o como en toda ley, establecer derechos y obligaciones exigibles. La constitución no debe ser un documento utópico, que exprese ideales y los justifique, sino uno que regule los derechos humanos, la estructura gubernamental, sus facultades y obligaciones.

4) El costo de cada compromiso que adquiere el gobierno de la Ciudad de México.

5) Si la eficacia de la constitución puede ser medida con indicadores objetivos. Dentro de su texto existente muchas declaraciones políticas y filosóficas que no se traducen en normas jurídicas exigibles. Deberían de haber redactado un preámbulo muy extenso que contuvieran todas las aspiraciones e ideales que plasmó la comisión redactora, pero no mezclar ideales con derechos y obligaciones.

6) Cómo analizar aspectos en materias muy técnicas de medio ambiente, movilidad, drenaje, distribución de agua, planeación, etc., si no van a contar con asesores especializados en esos temas. Los constituyentes aprobarán muchas disposiciones de la constitución sin saber sus alcances o viabilidad.

“Analizaremos algunos ejemplos para darnos cuenta del galimatías constitucional que los diputados deberán depurar, simplificar, ordenar y expresarlo en términos técnicamente correctos.

“En el texto el gobierno se compromete a que: “…las autoridades garantizarán la prestación efectiva de los servicios, la modernización y la simplificación administrativas…” Cómo lo van a lograr si no se ha podido resolver el suministro de agua, la recolección de basura, la seguridad, las inundaciones por las lluvias, las calles sin baches, la eliminación de topes, etc.

“No obstante otorgar una cantidad enorme de derechos, en el mismo texto la administración pública nulifica gran parte de la constitución, cuando en el artículo 9 establece la salida a todas sus ofertas generosas y nos dice: “Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, a fin de asegurar progresivamente la plena realización de los derechos”.

“Con esta disposición todo lo que nos ofrecieron se queda en buenos deseos.

“La ciudad nunca tiene recursos suficientes para cubrir sus necesidades.

“En el extenso artículo 13 dispone que “Las autoridades garantizarán el derecho de acceso a internet, a los medios digitales y a la tecnología de la información”. La idea es magnífica, pero no veo como el gobierno garantizará que esto suceda.

“Otro ideal excelente pero que no se puede solucionar con una disposición constitucional, es el problema de la desigualdad. En toda la República Mexicana este es un problema ancestral y, en la actualidad, la desigualdad se ha disparado por la globalización.

“El artículo 14 dice: “Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para contribuir a la erradicación de las desigualdades estructurales y de pobreza, derivadas de la inequitativa distribución de la riqueza y el ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbito territoriales”.

“Estos ideales son muy loables, pero con declaraciones no se va a conseguir, aunque se incorporen a un texto constitucional. Lo técnico es fijar acciones concretas de gobierno plasmadas en facultades de los poderes y obligaciones exigibles.

“Habría que analizar y saber cuáles son los fundamentos y objetivos reales del gobierno al proponer como un hecho obligatorio, el que los adolescentes entre 12 y 15 años participen en las consultas ciudadanas….

“…Otorgar el derecho del voto a los 16 años, ya se ha dicho por varios especialistas que es inconstitucional, porque la ciudadanía la fija a los 18 años la constitución federal y es competencia del INE todo lo relativo al padrón electoral, lista nominal, credencial con fotografía y geografía electoral… Es claramente una medida clientelar”.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

3 thoughts on “Constitución; un punto de vista”

  1. Excelente analisis y criterio, para dejar claro que no se puede aprobar ni justificar la mediocridad amañada.
    En edtos tiempos lamentable ver que lo menos que importa es la verdad con razón.

  2. Es letra muerta don Rafael, con tan solo saber que en ese grupo están delincuentes como Encinas, Brugada, Padierna y varios etcéteras mas, para Mi por lo menos no tendrá validez.

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