La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles por unanimidad de votos, que Mario Delgado Carrillo, dirigente nacional de Morena, y el partido de la 4T difundieron propaganda calumniosa durante una conferencia de prensa, un boletín y diversas publicaciones en redes sociales, en las que se realizaron diversas manifestaciones que calificaron como “traidores a la patria” a diversos legisladores por no haber apoyado la reforma energética, por lo que la determinación del tribunal reitera en una multa por incurrir en esos actos.

En abril pasado, una ciudadana presentó una queja en contra de integrantes del partido guinda por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarla “traidor a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica. La Sala Regional Especializada determinó, entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada. En contra de lo anterior se presentaron diversos medios de impugnación.

En agosto pasado la Sala Regional Especializada acordó multar con 19 mil 244 pesos a Mario Delgadoy a varios integrantes del partido guinda por considerar que la citada campaña fue calumniosa al acusar a legisladores de cometer un delito que es contemplado en la Constitución y penado con hasta 40 años de cárcel.

Los señalamientos calumniosos también implican que el partido del Movimiento de regeneración Nacional sea acreedor al pago de 57 mil 732 pesos de multa.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF, en sesión pública presencial, con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada, en lo relativo a la impugnación de Adriana Camila Armenta Gutiérrez, porque se determinó indebidamente su autoría del boletín de prensa publicado en la página de Morena.

Respecto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de los recurrentes, debido a que las conductas desplegadas por los integrantes del partido de la 4T sí constituyen calumnia electoral. Además, la Sala Regional sí analizó las publicaciones a la luz de la libertad de expresión y determinó que no estaban protegidas por esta, fundamentó y motivó correctamente las sanciones impuestas y determinó la responsabilidad de cada uno de los sujetos involucrados.

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