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Ratificar el artículo 187, entre otros, del Código de Procedimientos Penales y el Penal del DF para sancionar severamente a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio pornografía infantil fue un logro DE la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF, para proteger a los menores de edad en la Ciudad de México.

Al explicar estos avances, su Presidente, Diputado Julio César Moreno Rivera sostuvo que en el caso de las modificaciones a los artículos 187 y 188 del Código Penal, se buscó precisar las sanciones no sólo a proveedores de pornografía infantil, sino también a los consumidores, que irán de siete a 12 años de prisión, sin derecho a fianza.

Para que nadie se llame sorprendido en el caso de detenciones en operativos, denuncias o en flagrancia, se establece que quien sea capturado almacenando, adquiriendo, o arrendando pornografía infantil, sin fines comerciales o de distribución, siendo consumidores, tendrán sanción de uno a 5 años de prisión y de 100 a 500 días de salario mínimo.

Para el caso en el que el sujeto pasivo del delito (comprador) sea menor de edad, éste o su representante legal tendrá derecho de nombrar a un abogado victimal, quien tendrá entre sus facultades realizar las acciones jurídicas necesarias para el ejercicio pleno de los derechos sustantivos y procesales de las víctimas u ofendidos, además de recibir toda la orientación y asesoría legal necesaria.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona