En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el citado decreto que entró en vigor de inmediato, y que anexó al AIFA, Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, las obras del Corredor Interoceánico, así como los aeropuertos internacionales de Palenque, en Chiapas, y los de Chetumal y Tulum en Quintana Roo
Menos de cuatro horas duró la invalidación que decidió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el “decretazo” que el 22 de noviembre de 2021 firmó el populista presidente Andrés Manuel López Obrador, para clasificar las obras prioritarias de su gobierno como de seguridad nacional y de interés público, y con ello frenar que se entregue información sobre costos e inversiones a través de transparencia. El mandatario respondió de inmediato y echó a andar la maquinaria de la 4T y sin tardanza firmó un nuevo decreto que se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entró en vigor esta misma tarde.
El documento destaca que las obras insignia de la 4T como son el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Tren Maya, la Refinería de Dos Bocas, a las que se adicionaron este día el Corredor Interoceánico, los aeropuertos internacionales de Palenque, en Chiapas, y los de Chetumal y Tulum en Quintana Roo, deberán quedar con la reserva de no emitir información por ser infraestructura de seguridad nacional.
López Obrador justifica su decisión de que toda información sobre estas obras debe ser calificada de seguridad nacional debido a su ubicación y colindancia con el Pacífico, el Golfo de México y la frontera con Guatemala uy Belice.
Este nuevo “decretazo” de López Obrador surge en respuesta a lo registrado este mediodía en la sede de la SCJN, donde después de 18 meses en que estaba vigente, fue invalidado por 8 votos contra 3 del Pleno de la Máxima Corte del país, que entre sus argumentos subrayó que la medida transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad.
La SCJN resolvió la controversia constitucional 217/2021 promovida el 10 de diciembre de 2021 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que el órgano autónomo determinó que el acuerdo del mandatario “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”, pero en una nueva violación a la ley, el mandatario improvisó como es costumbre, para hacer lo que él dice y no lo que las leyes emanan.