Tal y como ocurrió en las elecciones federales anteriores ya aparecen los promotores del voto nulo cuya utilidad, dicen, es la exaltación y por ende demostración de la inconformidad masiva, abundante y generalizada contra el sistema de partidos y consecuentemente de los gobiernos surgidos de ellos.

Anular el voto es dejar testimonio (anónimo y secreto, pero visible) de las dimensiones de la ira contenida, del coraje, de la furia. Pero nada más. Es un grito; no una solución.

Quienes promueven esta actitud de repulsa y rechazo, nos la ofrecen como “un camino sólido y sencillo para cambiar a fondo al país”. Nos dicen en interminables cadenas por la web, “si quieres a México; si realmente deseas un México mejor y diferente, por favor analiza esto”.

“El abstencionismo es la mayor fuente de poder y de recursos de dichos partidos políticos. Por favor haz esto del conocimiento de TODOS y en especial, de los más jóvenes.

“¿Cuál es la gran diferencia entre la abstención de votar y la anulación del voto?

“Si te abstienes de votar, estás entregando tu poder de decisión a los partidos; les estás diciendo que estás conforme con quien resulte ganador, sin importarte quién gane y les estás dando tu autorización para que sigan usándote y abusándote.

“Mientras que si anulas tu voto estás presionando a los partidos y exigiendo un cambio. ¿Por qué?

“Porque un 20 % de votos nulos hace nula la casilla. Un 20 % de casillas nulas hace nulo el distrito. Un 20 % de distritos nulos hace nula la elección.

“…Por lo que si no estamos totalmente convencidos con ninguna de las propuestas o candidatos, una opción clave que tenemos para deshacernos de esos vivales y que sus partidos pierdan el registro, es que en lugar de abstenernos de votar, anulemos el voto.

“En lugar de un estimado 70% de abstencionismo, cambiemos la historia y en vez de no ir a votar, seamos 70% de votos nulos.

“El voto nulo no elige a nadie, pero cuenta y cuenta mucho, porque baja el porcentaje de ingresos y de participación económica de cada partido ante el IFE. Así les ponemos un alto a sus abusos y les pegamos en el único punto que les duele: su voraz bolsillo sin fondo…

“…Para anular el voto simplemente debemos cruzar toda la boleta completa con una gran cruz, y con la palabra anulado, lo cual sí modificará radicalmente para bien las cosas.

Todo lo anterior suena bien. Pero es falso. Al menos la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no lo prevé de esa manera. Estos indignados son simples sembradores de la confusión.

“Artículo 76

“1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

“a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior (ninguna de las cuales habla de votos anulados) se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o Inciso reformado DOF 01-07-2008

“b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o Inciso reformado DOF 01-07-2008

“c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

“Artículo 77

“1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

“a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o Inciso reformado DOF 01-07-2008

“b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o Inciso reformado DOF 01-07-2008

“c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

“Artículo 77 Bis

“1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

“a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

“b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

“c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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