El encabezado de esta columna no es invención del redactor.

Es consecuencia de la frecuente lectura de la Constitución nacional, cuyo texto es abundante en omisiones, anacronismos, errores y algunas barrabasadas mayúsculas. De acuerdo con su texto, escrito todo en masculino, no se prevé siquiera la llegada de una mujer a la presidencia de la República. Obviamente eso no tenía la menor importancia para Don Venustiano y sus 218 diputados Constituyentes. En 1917 las mujeres ni siquiera votaban

Quien sabe si cuando el TEPJF expida el dictamen de validez y por consecuencia declare Presidenta Electa a la doctora Sheinbaum, ya se haya corregido el machista galimatías de nuestra sacrosanta y manoseada Constitución. Yo no lo creo, están ocupados en otro rollo, aunque quizá para entonces doña Mónica Soto,  en el dicho tribunal, se haya dado cuenta de algo.

“Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

Como todos podemos advertir a simple vista, la señora Sheinbaum no es un individuo. Es una individua porque tiene la muy celebrada característica de ser mujer.

Pero si seguimos con Doña Consti podremos leer:

“Artículo 81. La elección del presidente (no de presidenta) será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente (no de presidenta) de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución”

¡Aguas!

Y sigo:

“Artículo 82. Para ser Presidente (no presidenta) se requiere:

“I. Ser ciudadano mexicano (si es ciudadana mexicana ya se perjudicó el asunto, pues), por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; hijo (¿no se puede ser hija?) de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

“II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección…

“…IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro (¿ni ministra?) de algún culto.

“V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

“VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección…” Según esto no hay ni secretarias ni subsecretarias, etc.,”; y

“VII. No estar comprendido (ni comoprendida) en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años (la presidenta no). El ciudadano (aquí no hay ciudadanas) que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, (ni soñar con la presidenta, una vez más) electo (a) popularmente, o con el carácter de interino o sustituto ( ni interina ni sustituta) o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

“Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente (a) de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente (a) interino (a) o substituto (a), lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación (¿no puede haber secretaria? ) asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo… “

Después viene el farragoso procedimiento de sustitución; pero no es ese el tema por ahora. Ahí hay senadores; no senadoras, etc…

Lo notable en estos días es lo inadvertido del machismo de la redacción constitucional y más aún, la ineptitud de quienes le han metido la mano en más de 600 ocasiones, sin reparar en la mutilación gramatical de las condiciones políticas de las mujeres. ¡Ah!, pero  para otras nimiedades, como las voces de locutoras y merolicos, se pone de moda el lenguaje incluyente o inclusivo o como gusten llamarle.

–¿Dónde está, por ejemplo, el  Instituto Nacional de las Mujeres? ¿No se ha dado cuenta?

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona