De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituyen infracciones a partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos realizar actos electorales anticipados y llamar al voto sin haber una contienda autorizada, lo que ponen en marcha este 19 de junio los aspirantes de y aliados de Morena
Con reglas propias impuestas a Morena desde Palacio Nacional para realizar actos de proselitismo electoral fuera de los tiempos establecidos en las leyes electorales, las seis “corcholatas” de la 4T al arrancar sus precampañas en busca del voto ciudadano, no solo de los militantes del partido guinda, se harían acreedores a sanciones por no respetar las reglas, lo que implicaría, de presentarse las quejas y denuncias correspondientes, a sanciones y en su caso a la negativa de las autoridades electorales como el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a negarle el registro como candidato a quien resulte ganador de esta contienda interna.
Al seguir el ejemplo del populista mandatario Andrés Manuel López Obrador, que cada día viola la Constitución sin respetar sus leyes y que para disfrazar sus atropellos acusa a opositores de no hacer cumplir las reglas de la Carta Magna. Ahora las seis “corcholatas” de la 4T replican su proceder y han emprendido un juego violatorio de las reglas electorales al estar en campaña desde hace varios meses.
Este 19 de junio el excanciller, Marcelo Ebrard; el exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López; la exjefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum; el exsenador, Ricardo Monreal, el exsenador, Manuel Velasco y el exdiputado Gerardo Fernández Noroña, ponen en marcha de manera formal su peregrinar en busca del voto no solo de los militantes guindas, sino de los ciudadanos en general, lo que ya no sería un proceso interno, en actos fuera de los tiempos marcados por la ley para realizar precampañas, además de que el INE hizo algunas recomendaciones pero no autorizó actos fuera de la ley ni tampoco se invitó a entrar en estas acciones a otros actores políticos de otros partidos, lo que de entrada vulneran las condiciones de equidad en la contienda del 2024.
De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), no sólo existen en el plano legal los actos anticipados de campaña o precampaña, sino que se deben establecer criterios y tiempos sobre cuáles son estos actos que estarán regulados por la Constitución y deberán contener las siguientes disposiciones:
1. Los aspirantes o precandidatos tienen prohibido realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda antes de la fecha de inicio de las precampañas establecidas por regla y por ley por el INE, lo que de acuerdo a la ley el registro de candidatos y su proceso inicia en septiembre próximo y no antes, y las campañas deberán iniciar en marzo del 2024 para las presidenciales de junio, o sea, 90 días antes y no antes, lo que en este caso estarían violando las “corcholatas” de la 4T.
2. Constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, lo que ponen en marcha este 19 de junio los aspirantes de la 4T.
CRITERIOS DE QUEJA Y DENUNCIA
Para que se acrediten quejas y denuncias por adelantar proselitismo electoral, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos; en lo que respecta a tiempos fuera de la ley, que el proselitismo ocurra antes del inicio formal de las campañas, que programadas por la ley deben iniciar de marzo del 2024; respecto a la vulnerabilidad de las reglas electorales, que la precampaña o campaña su finalidad esté relacionada con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
3. Al incurrir en actos violatorios a la ley, actores político o ciudadanos podrán presentar quejas o denuncias ante el Instituto Nacional Electoral que mediante un procedimiento especial deberá recibir y en su caso acumular en un expediente las quejas presentadas con motivo de la realización de actos anticipados de campaña y turnarlos para que se proceda conforme a la ley sin obstrucción alguna.
4. De proceder con la ley y hacerla cumplir, el proselitismo anticipado fuera de los tiempos electorales podría implicar diversas sanciones, entre ellas la negativa del registro al posible candidato que haya violado la ley electoral.
En este contexto y de ponerse en marcha el proselitismo a nivel nacional por parte de los aspirantes de Morena nueve meses antes de los tiempos establecidos por la ley estarían vulnerando las leyes de la Constitución y electorales al tomar ventaja de otros actores políticos ajenos al partido en el poder, ya que no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano.
Con base en esto, las seis “corcholatas” estarían en posibilidad de ser infraccionadas por realizar actos anticipados al iniciar un proceso de precampaña o campaña en calidad de aspirantes o precandidatos, lo mismo que Morena.
El reto INE y del TEPJF es dar certeza y seguridad jurídica a las contiendas electorales a través de la jurisprudencia necesaria para la identificación de actos anticipados de campaña y proteger también la libertad de expresión política, pero en el caso de posibles sanciones a aspirantes que adelanten actos de campaña, en este caso las “Corcholatas” de Morena, deberán existir quejas sobre estas infracciones para poder proceder conforme a la ley.
PROPAGANDA
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales destaca en su artículo 2 que en un acto anticipado de campaña o campaña se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales o municipales, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:
a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
b) Las expresiones «voto», «vota», «votar», «sufragio», «sufragar», «comicios», «elección», «elegir», «proceso electoral» y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.
c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato.
d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato.
e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero.
f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares.
g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
A todas luces López Obrador, Morena y sus “corcholatas” estarían violando la ley, por lo que ya se anticipa que en caso de sanciones y negativa para el registro de su candidato, de proceder las quejas ante las instituciones electorales, desde Palacio Nacional comenzarían los ataques contra el INE y el Tribunal Electoral a los que se acusaría de estar del lado de los conservadores por no apoyar las reglas que quiere imponer la 4T y sí, por aplicar la ley.