Nada asusta más al capital.

La palabra expropiación, revestida en México con láminas de oro en hoja, gracias a la mitología cardenista, ha sido pronunciada ahora.

No se hizo, como con aquella gesta petrolera del año 38 del siglo pasado en contra de los extranjeros saqueadores, sino de mexicanos al corriente de sus obligaciones, tanto como para ser autorizados para comprar un banco estadunidense con la aquiescencia del jefe del Estado, quien horas después de la bendición bancaria le mete un zarpazo al dueño de Ferromex, quien calla como momia.

El inflexible decreto dice:

“…se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas Z, ZA y FA, que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec…”

La “ocupación temporal” tiene un blindaje mínimo de cinco años, según se establece en el documento.

“…Que en caso de que los bienes y derechos respecto de las vías férreas materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable…”

Así pues no habrá camino de regreso, porque es imposible incumplir con “el fin que dio causa a la declaratoria respectiva”; es decir, la expropiación o confiscación, según se quiera entender.

¿Y el pago por tan revolucionario acto de justicia? Dice el decreto:

“…Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización….”

Lo anterior significa una simple cosa: al litigar el monto de la expropiación, se admite el acto expropiatorio frente al cual no hay apelación posible.

Hemos dicho, esta palabra asusta al capital. Lea usted esto:

«( El mpaÍS).- Venezuela es el peor ejemplo que existe en el mundo», resume Francisco Martinez, expresidente de la patronal Fedecámaras y buen conocedor de la política expropiatoria de la revolución.

«El tema no es tanto las expropiaciones como su resultado, que es el cierre de las empresas. Los gobiernos que se apropian indebidamente de la propiedad privada terminan destruyendo la propiedad privada, pulverizando a las empresas y devastando al país”.

Por cierto, Iberdrola, el gran monstruo corruptor desde la Península Ibérica, no fue expropiada en México, le compraron con un tino comercial pésimo, apenas superado por el avión de la rifa.

Pero una cosa es perder dinero y otra expropiar con alevosía y sin apelación.

¿Por qué?

Por el bien público (hasta una banqueta es un bien público) y por la Seguridad Nacional.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona