La Fiscalía presentó pruebas de la responsabilidad del funcionario ante el juez Víctor Hernández Calderón, para integrarlas al expediente de la causa penal 237/23 donde se les imputa el delito de ejercicio ilícito del servicio público

Llegó el día de la primera audiencia formal contra el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por su presunta responsabilidad en la muerte de 40 migrantes en un albergue del instituto a su cargo en Ciudad Juárez, Chihuahua, y de entrada la Fiscalía General de la República (FGR) lo acusó de manera formal por el delito de ejercicio ilícito del servicio público, por la tragedia ocurrida el pasado 27 de marzo y que ha enlutado a familias centroamericanas por esta negligencia.

La audiencia inició pasadas las 9:15 horas en una de las salas del Poder Judicial de la Federación (PJF) en Ciudad Juárez, donde Garduño trató de mantener la serenidad pero lo embargaban los nervios, toda vez que en el exterior del recinto activistas y migrantes clamaban castigo ejemplar para este funcionario del que se ha señalado podrá ser declarado culpable, pero no pisará la cárcel por estas muertes.

https://1d87aba67996456d142009e83d36daa8.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html El pasado 21 de abril estaba programada la audiencia, pero como el titular del INM rechazó que su defensa fuera un abogado de oficio, contrató a dos particulares que argumentaron desconocer el contenido del expediente, por lo que pidieron cambiar la fecha de la audiencia para este martes.

Garduño Yáñez en todo momento fue asesorado por sus abogados y se limitó a guardar silencio, en tanto que el equipo que representa a la FGR presentó los datos de prueba en contra del titular de migración ante el juez Víctor Hernández Calderón, para integrar las evidencias al expediente de la causa penal 237/23 donde se les imputa el delito de ejercicio ilícito del servicio público, mismo que está tipificado en el artículo 214 fracción VI del Código Penal Federal.

Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado Fundándose particularmente en la Ley de Migración, La Constitución General de la República y los manuales de organización y procedimientos internos”.

https://1d87aba67996456d142009e83d36daa8.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-40/html/container.html La Fiscalía subraya en sus argumentos que Garduño Yáñez no cumplió con su obligación de proteger a los migrantes que se encontraban en el albergue el 27 de marzo, día en que ocurrió la tragedia. Por su parte, la defensa del comisionado de migración ya prepara argumentos para deslindar a su cliente de dicha responsabilidad el día de la tragedia, por lo que buscará demostrar que la responsabilidad por lo ocurrido hace casi un mes no fue por negligencia del personal ni directivos del INM, sino responsabilidad directa de la empresa de seguridad privada que tenía a su cargo la seguridad del lugar y de los migrantes que se encontraban en las instalaciones.

Imagen/EFE