La sentencia fue impulsada por el magistrado Luis María Aguilar Morales, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes con ocho votos, los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, que permitían al Ejército Mexicano intervenir comunicaciones privadas y realizar cateos, sin autorización de un juez civil, por lo que declaró inconstitucionales las reformas al código militar.

La sentencia fue impulsada por el magistrado Luis María Aguilar Morales, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que impugnó diversos artículos al considerarlos transgresores de los artículos 13 y 16 de la Constitución y que extendían la jurisdicción militar indebidamente, facultando al Ejército Mexicano a intervenir comunicaciones privadas.

Los artículos impugnados daban licencia para que la Secretaría de Defensa Nacional abriera investigaciones, por la posible comisión de ilícitos, incurriendo para ello en la intervención de comunicaciones privadas, informando al Ministerio Público y jueces de control al respecto. Asimismo, se facultaba a los militares para destruir los registros de dichas comunicaciones.

Entre los argumentos presentados por la CNDH y que sustentó la invalidación para la intervención de comunicaciones privadas destaca que únicamente los jueces federales tienen la facultad para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, independientemente del contenido o el tipo de aparato tecnológico utilizado.

Para que la Sedena interviniera las comunicaciones privadas atendiendo a su jurisdicción, primero tendría que solicitar autorización a un juez federal y aguardar a que éste diera su aval o denegara dicha solicitud.

Por tratarse de un tema penal, el fallo de la SCJN tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales, por lo que todos los juicios que se hayan basado en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas sin la autorización de un juez del fuero civil serán invalidadas.

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