EPÍGRAFE A MODO DE RESUMEN El fallo sostiene que el artículo 41 de la Constitución establece que “el consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su encargo nueve años y no podrán ser reelectos. Cabe destacar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial hizo sencillamente lo que siempre hace: procesar una controversia y -también como es costumbre desde hace meses- hacer pública la ponencia que se debatirá. Le tocó al ministro presidente hacerlo, porque como se hace desde hace tiempo, a él le tocó el caso en los sorteos de turno que evitan la entrega de expedientes a ministros en específico. Así, en realidad el problema viene de la decisión del Comité Técnico de Evaluación que procesó candidatos al Consejo General del INE. La dejó fuera bajo argumento de que permitirle participar equivalía a la ilegal reelección y el Tribunal sencillamente ratificó esto. Humprey se quejó del Tribunal, de que el tema lo tomara el ministro presidente y de que haya hecho público su ponencia para resolver el caso. Todo fue signo de los tiempos: alegar dolo cuando los procesos legales vienen en contra

Se esfumó la esperanza. Este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acabó con las aspiraciones de la consejera electoral, Carla Humphrey, de buscar la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE), al confirmar la decisión del Comité Técnico de Evaluación (CTE) de la Cámara de Diputados, de excluirla, pues señaló que sería buscar la reelección en el órgano autónomo.

El Tribunal refiere que “se estima correcta la interpretación que hizo el CTE, pues por mandato constitucional que ejercen el cargo de consejero o consejera del INE están impedidos para volver aspirar a cualquier consejería de ese órgano electoral. Por estas razones se propone confirmar el acuerdo controvertido”, establece el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, lo que fue aprobado con cinco votos a favor y uno en contra.

La decisión se sustenta en el artículo 41 de la Constitución, en el que establece que “el consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su encargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”.

La mayoría de los magistrados del TEPJF sostuvieron que la prohibición constitucional sobre la reelección se refiere a la prohibición de volver a ocupar cualquier otra consejería del INE, incluyendo la presidencia; es decir, que los consejeros no pueden ser consejeros presidentes, ya que no son cargos distintos y ambos pertenecen al Consejo General de este órgano.

“No implica que se trate de cargos distintos y por ende no se actualice la reelección entre uno y otro; por lo contrario, implica que la prohibición aplica a todos los tipos de consejerías del INE, ya que todas integran el máximo órgano de decisión y por tanto participan en decisiones sustanciales de la función electoral con independencia de que la presidencia tenga algunas funciones adicionales”, señala la resolución del TEPJF.