La pregunta es sencilla, quién sabe si la respuesta también lo sea:
-¿Se puede violar la Constitución para defender a la Constitución?
Revisemos el texto del artículo 130:
“…En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos.
“d) Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados;
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
“Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político…”
Sin embargo, y a pesar de la expresa prohibición el secretario de la Conferencia de Episcopado Mexicano, el obispo de Cuernavaca Ramón Castro Castro, ha asumido como suya (o de la conferencia del EM), la causa motora de la manifestación ciudadana programada para el próximo 26 de febrero.
Lo ha dicho de esta manera, inusualmente dura y directa, en un pronunciamiento cuya factura es de manifiesto y cuya esencia (oct.22) fue reiterada hace unos días por el secretario de la CEM:
“…Los Obispos Católicos de México, representados en la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), expresamos nuevamente nuestro más amplio reconocimiento a la importante labor que realizan en la vida democrática de nuestro país, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el correspondiente Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Se trata de una Institución ciudadana que ha madurado gracias a su autonomía de los poderes políticos y, en estrecha relación con la ciudadanía y la pluralidad de los partidos políticos, ha permitido durante los últimos 25 años la realización de procesos electorales (generales o locales) justos, equitativos, abiertos, transparentes y confiables, de forma legal y pacífica, para la renovación de los cargos de elección popular…
“…El INE tiene una gran aceptación en la ciudadanía, siendo una de las Instituciones más confiables para los mexicanos, pues ha forjado la cultura de la identificación oficial con la famosa credencial de elector, ha motivado la participación y organización de los ciudadanos para ser los garantes de la imparcialidad y legalidad electoral, ha fiscalizado las contiendas electorales, ha impulsado condiciones de equidad en las contiendas y ha dado solución, en el marco de la Ley, a las inconformidades y controversias, a través del Poder Judicial Electoral…
“…expresamos nuestra franca preocupación, al igual que muchos ciudadanos e instituciones de la sociedad civil -y de los mismas organizaciones políticas-, por el impulso que se da a una Reforma Constitucional en materia Electoral, por iniciativa del Ejecutivo Federal… es claramente regresiva, más aún, constituye un agravio a la vida democrática del país, reforma destinada a afectar la representación y el equilibrio de las minorías y mayorías, llevando el control de los comicios hacia el ámbito del gobierno federal centralista, afectando su gestión presupuestal, eliminando su autonomía ciudadana y su imparcialidad partidista.
“Ningún ciudadano y menos los gobernantes que juraron guardar y hacer guardar la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a impulsar reformas que eliminen o comprometan la fortaleza de las Instituciones… La sola pretensión de hacerlo pone en entredicho la calidad moral de quienes la impulsan”.
“Pone en entredicho la calidad moral de quienes la impulsan.
“¿Y quién la impulsa abiertamente, ¿quién la creó y quien la defiende? El presidente de la República. Nada menos.
Nadie quisiera regresar al México de 1927.