Comparado por el presidente de la República con un automóvil destartalado (cosa natural a sus ochenta y tantos bien vividos años), el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz  ha probado dos cosas con su prolongada ausencia. La primera, no lo necesitan. La segunda, sus funciones han sido desempeñadas no sólo por otras personas, sino por otras instituciones, como la Guardia Nacional.

Pongamos un ejemplo de su ilusoria utilidad:

El presidente de la República nos ha advertido con tonos de alarma, la existencia de grupos subversivos cuya intención de sabotaje quiere desestabilizar el gobierno. Por eso, dice, han intentado asesinar a un periodista conocido. Y también , debemos suponer, dado el amplísimo despliegue militar para evitarlo, quieren entorpecer y dañar el funcionamiento y las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México.

–¿Quién debería atender estos graves problemas?

Pues de acuerdo con la Ley de la Fiscalía General de la República, el señor fiscal. Pero por desventura pancreática, espinal o simplemente de envejecimiento, no está disponible. En la puerta de la bienhechora fiscalía,  solo hace falta un letrero de advertencia: cerrado por reparación, tanto para las reuniones internacionales, como en todo lo demás a su cargo. A su honorable cargo.

Dice el Artículo sexto de la Ley de la Fiscalía:

“…Plan de Persecución Penal.

“La persona titular de la Fiscalía General de la República (o sea, el reparado AGM), aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República…”

Este artículo nos abre los ojos a una sorprendente realidad: hay un Plan de Persecución Penal. Y no sólo eso, también existen “las prioridades nacionales establecidas en la política criminal (¿cuál?) para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal…”

Como se ve el andamiaje jurídico es suficiente y claro. Ya nada más falta subir a alguien al andamio.

La ley no establece ninguna previsión en torno de la ausencia por compostura de “la persona titular de la FGR”, aunque de acuerdo con la vigésimo segunda de sus atribuciones  está obligado a “…establecer medios de información sistemática y directa a la ciudadanía, para dar cuenta de sus actividades ( y de sus pasividades, diría yo), de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública…”.

Por esto,  también podría informar –así no fuera directa y sistemáticamente– sobre la naturaleza de las reparaciones a las cuales ha sido sometido y quizá, hasta el nombre y ubicación del taller dónde le fueron engrasadas las piezas deterioradas (las hadas) y el monto de las refacciones o gastos de mantenimiento, porque aun cuando se hayan pagado con super pesos, un dólar sigue siendo un dólar y hacen falta muchos de ellos para cubrir las cuentas, excepto si en los hospitales de Estados Unidos aceptaran un intercambio con el Insabi. ¿Por qué no aquí?

Mas nada de esto nos debe preocupar. No se trata de saber si son importantes las personas o las instituciones. En este país, a lo mejor,  ninguna de las dos.

Pero ante este panorama de soledad hospitalaria, lo mejor hubiera sido sido designar sustituto temporal hasta el fin de las reparaciones a Julio Scherer Ibarra (hermanito) o quedarnos con esta sabia explicación:

“…Está muy bien Alejandro Gertz Manero, está haciendo su trabajo. Pues como todos, necesitamos a veces de alguna reparación… Está muy bien, es una buena persona, un buen servidor público, y está trabajando”. Mmmm…

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona