Descorazonadores y tristes los datos ofrecidos  ayer por Crónica en su nota principal: miles de niños (y niñas como dirían los cursis de la lengua incluyente),  asesinados en  este país durante el año anterior.  Dos mil vidas truncadas apenas en el comienzo. Los datos de Juan  Murtón Pérez García son abrumadoramente  dolorosos.

“…México es una de las naciones más riesgosas para este sector de la población pues se compara con Irak y Honduras en términos de violencia, pues las tasas de homicidios son propias y características o proporcionales a un país en guerra: unos 20 mil niños y adolescentes han sido asesinados desde 2006 hasta el 2019, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico y la violencia e inseguridad que se vive en varias regiones del país, asegura el director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Juan Martín Pérez García.

“La vulnerabilidad y peligros que viven los niños en México no distingue nacionalidades, y prueba de ello es el caso emblemático de una niña discapacitada de 9 años de origen centroamericano, que mientras esperaba en Tijuana su audiencia en un juzgado de Estados Unidos para tramitar su asilo en ese país, fue secuestrada junto con su madre por miembros del crimen organizado, quienes las violaron de manera repetida durante un periodo de dos semanas, según un informe de Human Right First en diciembre pasado…”

La realidad de estas cifras contrasta de manera grotesca con el exceso legislativo en la materia. En México queremos atajar los ´problemas con leyes de nulo cumplimiento, como si la expedición de reglas, reglamentos, normas y cánones, fuera suficiente. Nunca lo es porque la ley es parte de toda una estructura; no un  sustituto de esa estructura.

Como se sabe, en el año de 2011, El 12 de octubre de 2011 (CNDH), “se publicaron dos reformas constitucionales trascendentes para los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del interés superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

“Esas reformas constituyeron un avance importante en el tratamiento de los temas de niñez y adolescencia, y permitieron la publicación de dos de las leyes generales más trascendentes en la materia: el 24 de octubre de ese año, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y el 4 de diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).”

Pues con todo y ese ampuloso compendio legislativo (similar al de los derechos y normas protectoras para las mujeres); los infanticidios no cesan. Como tampoco los feminicidios.

Y por si la verdadera desatención del problema de niños abandonados, explotados, prostituidos o vagabundos por las calles; intoxicados con pegamentos o  solventes,  no fuera suficiente, la dureza migratoria americana, tan dócil y cumplidamente aplicada por el gobierno mexicano, agrava las condiciones del abandono:

“…El gobierno de Trump obligó a México desde el año pasado a establecer los “Protocolos de Protección al Migrante (MPP)”,  mejor conocido como “Permanecer en México” para aquellas personas que piden asilo en Estados Unidos, lo que ha obligado a miles de migrantes a permanecer en territorio nacional…

“…Desde la implementación de los MPP hasta octubre de 2019, se han contabilizado un aproximado de 50 mil personas migrantes retornadas, incluyendo niñas y niños, quienes quedan estancados en puntos fronterizos, sin contar con los recursos necesarios para sobrevivir, sin acceso a servicios básicos de salud y educación, y expuestos a distintas formas de violencia, como el abuso sexual y la explotación, pero también a ser asesinados por bandas criminales, de acuerdo a la organización “Save the Children”. 

La mencionada ley de los niños, las niñas y los adolescentes (como si no se pudiera decir ley para menores de edad), dice con toda solemnidad:

“(art 2°)… Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley.

“Para tal efecto, deberán:

“…II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia… ”

Puro rollo.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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