El informe de gobierno de la señora Claudia Sheinbaum, el cual fue todo un viaje por la Disneylandia de sus intenciones, tuvo –sin embargo– una enorme utilidad: despojar al recurso feminista de la declaración del estado de emergencia denominado “Alerta de Género” (o alerta de violencia de género), y exhibirlo en su exacta realidad: una condena de propaganda politiquera sin mayores consecuencias inmediatas, Hipocresía, dijo.
Por eso es notable su dicho: “es sustantivo revisar el mecanismo de alerta de género… En la actualidad existe en 17 estados la alerta y no ha habido mejoría (…) Nosotros no simulamos ni nos gusta la hipocresía…
La alerta tan debatida es un recurso de papel. Proviene de una ley oportunista, hecha para darle espacio jurídico y político a la tautología. En un texto de Violeta Lagunes, publicado por Inmujeres (julio 2018), se dice:
“La Declaratoria de Alerta de Violencia Feminicida es un mecanismo tan importante para lograr prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en nuestro país, que las autoridades de los tres niveles de gobierno están empeñadas en debilitarlo, simplemente porque políticamente afecta a muchos de nuestros gobernantes; por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil advertimos la necesidad de reconocer que México vive una “situación de alerta”, por lo que estamos luchando (contra corriente) no sólo para perfeccionarlo y que tenga mayor efectividad en beneficio de las mujeres, sino para que se convierta en un programa permanente de gobierno en todo el territorio nacional. Por esta razón, en este artículo hago un análisis legal de la alerta de género, informo el estado del procedimiento que se sigue en cada una de las entidades federativas en las que se ha solicitado, y expongo los principales errores de nuestras autoridades que hacen urgente la Declaratoria de una Alerta de Género Nacional…”
“(Por otra parte op. Cit), La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 22 que la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres a través de un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa).
“…Dicha normativa, enuncia como tipos de violencia contra las mujeres, la física, psicológica, económica, patrimonial, sexual y cualquier otra; y como modalidades de ésta la familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional y feminicida. Dependiendo de estas se establecen diversas obligaciones a cargo del Estado, con el fin de prevenirla y erradicarla.
La ley que se analiza, en su artículo 21, define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, pudiendo culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres…”
Como se ve este conjunto de ideas incurre en la muy frecuente costumbre mexicana de creer en los poderes salvíficos de una ley. Si ya se ha hecho una Ley General de “Acceso” de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo primero sería –para hacerla realista–, un mundo sin violencia al cual tuvieran acceso las mujeres.
Para octubre del 2017 se había Declarado Alerta de Género en 12 entidades federativas. Ahora ya se determinó en 17 estados. Y la violencia feminicida y de grados menores, sigue y sigue. Y en eso tiene razón la señora Sheinbaum. La sola declaratoria, buena para la propaganda y los señalamientos contra opositores políticos (basta ver cómo han acosado a Alfredo del Mazo con esas estadísticas bien aprovechadas), no sirve absolutamente para nada, excepto como lente de aumento de un problema derivado de la inseguridad generalizada en todo el país.
El principal problema consiste en separar la violencia contra las mujeres de la violencia social generalizada. Es el viejo dilema entre el todo y las partes.
El Estado fracasa cuando no logra ofrecer condiciones generales de seguridad p{pública. La solución no se da fragmentando los hechos criminales ni dividiendo los delitos entre hombres y mujeres. Con esas derivaciones pronto habrá alerta de género solicitada por la violencia contra indígenas o contra personas de ojos claros o mirada oscura.
La violencia se debe erradicar, sea quien sea la víctima o las víctimas.
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