En una de sus acostumbradas piruetas políticas de alto rendimiento (no atlético sino político), Marcelo Ebrard, el secretario de Relaciones Exteriores ha puesto en la mesa dos ideas relacionadas con la matanza en Texas, con las cuales diluye el origen de los crímenes de odio.
Una de ellas es aberrante (plantear una acusación por terrorismo); la otra imposible (extraditar al asesino múltiple para juzgarlo en México). Si Crucius no muere por inyección letal en Huntsville, u otra prisión americana, fallecerá sofocado por las carcajadas ante esta buena puntada de MEC.
Pero para entender la maniobra del ocurrente canciller, es necesario primero, revisar las declaraciones del Señor Presidente, quien consternado por la desgracia y sin tocarte un pelo a la circunstancia, ha anunciado la cautela de su gobierno para no intervenir en un proceso electoral en curso en los Estados Unidos.
“…Quiero adelantar que le pedí a Marcelo Ebrard que, a pesar del dolor, de la indignación, actuemos con mucha responsabilidad. En Estados Unidos hay elecciones, están en campaña y hay un proceso electoral, y nosotros no queremos inmiscuirnos en asuntos internos de otros países. Vamos a seguir manteniendo los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos…”
La primera pregunta es: ¿cómo podríamos intervenir en proceso electoral?
Pues quizá señalando el discurso odioso de Donald Trump, como fundamento ideológico de los supremacistas, capaces de llevar estos actos de homicidio múltiple, para lo cual han sido alentados por los mensajes anti mexicanos de una larga campaña de ferocidad inaudita, frente a la cual evangélicamente, prefiere el gobierno, poner la otra mejilla.
Este mes se cumplen tres años de aquella entrevista en la cual Enrique Peña Nieto, en plena ebullición de la campaña presidencial americana,recibiera (casi como Jefe de Estado), al candidato republicano Donald Trump. Y el mismo lapso de cuando el entonces candidato y actual Señor Presidente, criticara a Peña por haberse dejado sobajar y ningunear por el americano.
Pero hoy no hay sobajamiento ni tampoco ninguneo. Si en aquellos ya lejanos días se pedía el juicio nacional contra Peña por traición a la patria, hoy no se alude a las condiciones de colaboración migratoria, por ejemplo, con el gobierno estadounidense. Son otros tiempos.
Pero volvamos al onanismo ebrardiano. ¿Ante quien se puede demandar a Crucius por terrorismo? Antes el Ministerio Público en Iztapalapa, o en Ciudad Juárez? ¿Lo van a presentar en el escritorio del fiscal Alejandro Gertz? No parece posible.
¿Y la Corte Penal Internacional? Menos. Leamos este documento publicado en la Universidad de Medellín, Colombia, por Andrea Mateus-Rugeles y Juan -Ramón Martínez-Vargas:
“El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de Nüremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia de estos tribunales… tampoco se consagra como un crimen de derecho internacional en los Principios de Nüremberg.
“Únicamente el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagró en su artículo 4, los “actos de terrorismo” como un crimen de su competencia”.
Pues no queda sino el MP de Iztapalapa o leer el Código Penal Federal:
“Artículo 148 Bis. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:
“A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, o terror en la población…”
¿Cómo dice el Código?: “ REALICE EN TERITORIO MEXICANO…”
¿Entonces cómo, señor canciller?
Y en cuanto a la extradición, pues resulta otra mariguana. A Crucius lo van a matar, al menos los fiscales texanos ya anuncian la pena capital.
Ni en sueños lo podrían extraditar antes de cumplir su sentencia, pero si aun así fuera, en México el Estado no puede aplicar la pena de muerte.
¡Ay!, Onán,¿cuantos seguidores tienes?
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