La creación de la Secretaría de Cultura y la promulgación de la Ley General de Cultura, trascendentales en la LXII y LXIII Legislaturas.
Se ampliaron y precisaron las facultades del Instituto Nacional de Derecho de Autor.

En la LXII y LXIII Legislaturas se establecieron las bases para que la cultura se reconociera como un derecho y un elemento de la riqueza de México con potencial para la atracción de inversiones, señaló el presidente de la Comisión de Cultura, senador Javier Lozano Alarcón, al hacer un balance de los trabajos legislativos realizados en la materia, con base a un diálogo abierto con el Ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil.

“La cultura debe ser un motor de desarrollo, no sólo en la creación, recreación y para el placer, sino como atracción natural de inversiones y, vinculada al turismo, como elemento de promoción de México en el exterior”, apuntó en entrevista.

En el país contamos con un acervo cultural maravilloso en todo tipo de las bellas artes y artesanías, lo que hace necesario se dé un impulso sin precedentes con políticas públicas en las que se armonicen las acciones de Gobierno, Congreso, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y plataformas digitales, sostuvo el senador sin partido.

Hizo énfasis en la riqueza que representan culturas originales, como los mayas que realizan grandes obras de arte de enorme atractivo, “que se debe explotar responsable y razonablemente, se debe dar prioridad nacional a la cultura”.

El trabajo legislativo es importante subrayó el senador Lozano Alarcón, al reconocer las acciones emprendidas por sus antecesores en la presidencia de la Comisión de Cultura, la ex senadora Blanca Alcalá y el ex senador Gerardo Sánchez.

A decir del legislador poblano existen dos temas de gran importancia: La creación de la Secretaría de Cultura y la promulgación de la Ley General de Cultura.

“La creación de la Secretaría de Cultura va a pasar a la historia como un acto de responsabilidad”, porque al separarse de la Secretaría de Educación Pública –que tiene un ámbito de responsabilidad muy extenso-, se da la debida atención a la cultura mexicana, sostuvo.

Otro paso legislativo en sentido correcto, agregó, es la promulgación de la Ley General de Cultura, como una legislación reglamentaria del artículo 4º constitucional, para reconocer el derecho al acceso y creación cultural.

Reconoció que será tarea de la próxima legislatura transformar dicha norma en Ley Federal de Cultura, a fin de dotar de suficientes instrumentos y presupuesto a los gobiernos estatales y municipales para la preservación del patrimonio, material e inmaterial, así como en busca de otorgar becas a personas con talento.

La Comisión de Cultura subraya en sus informes que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales reconoce de manera expresa: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”, por lo que el Estado es responsable de promover su difusión y desarrollo, con respeto a la diversidad en todas sus manifestaciones, expresiones, y libertad creativa.

La creación de la Secretaria de Cultura, agrega, fueron calificadas en el sector como “una de las más importantes adecuaciones al orden jurídico de nuestro país en materia de administración, pues se ubica a la cultura como una actividad estratégica del Estado y elemento clave del desarrollo nacional.

Garantías para autores

Entre los dictámenes aprobados por el Pleno del Senado, destaca la adición de la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para exentar del pago de regalías para explotación de obra por parte de su autor, cuando su reproducción sea accesible a personas con discapacidad y sea sin fines de lucro.

Esta modificación se constituye como un mecanismo alterno para mejorar la calidad de vida de los 838 mil 212 mexicanos con discapacidad que se encuentran en edad escolar y tengan acceso a las expresiones del arte y la cultura, de modo que les permita desarrollar sus cualidades cognitivas.

Se reformaron, por otra parte, los artículos 210, fracción I; 218, fracción III; 235; y se adiciona un último párrafo al artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para optimizar las vías legales y procedimentales para hacer eficaz la aplicación de la justicia en la materia de derecho de autor.

Sin crear una nueva figura jurídica, se ampliaron y precisaron facultades del Instituto Nacional de Derecho de Autor para que pueda realizar visitas de inspección, así como se establecieron multas para quienes no asistan a las juntas de avenencia respecto de las controversias que se susciten en la materia.

Apunta que los titulares de los derechos de autor y conexos puedan optar por la vía penal o civil sin la necesidad previa de agotar los procedimientos administrativos.

Se faculta a las autoridades judiciales para que al igual que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puedan emitir resoluciones de suspensión de libre circulación de mercancías en frontera en asuntos relacionados con el derecho de autor, en concordancia con la Ley Aduanera

Protección de bienes

Se adicionó el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático, con el objetivo de evitar el saqueo, sobre todo, en aguas profundas.

El dictamen destaca que existen antecedentes del registro galeones que a lo largo de los siglos fueron hundidos en lo que hoy conocemos como zonas marinas mexicanas, los que contenían cargamentos de todo tipo de bienes, incluso, su estructura y armamento atraen la ambición comercial de empresas dedicadas al comercio de este tipo de bienes, poniéndolas en riesgo.

Reconoce al Instituto Nacional de Antropología e Historia como la autoridad responsable de su preservación, así como la faculta para autorizar cualquier trabajo de exploración que se pretenda realizar con motivo de bienes culturales subacuáticos.

Se emprendieron, además, diversas acciones legislativas para hacer más severas las sanciones por saqueo, destrucción, alteración, comercialización y tráfico ilícito de que son objeto los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

En la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se estableció que los gobernados tienen el derecho de audiencia de conformidad con el Artículo 14 constitucional, para proteger los bienes declarados como monumentos frente a la oposición de los particulares que promuevan juicios de amparo.

Al garantizarse el derecho de audiencia, se da transparencia a las decisiones de los institutos nacionales de Antropología e Historia (INAH) y de Bellas Artes (INBA) para salvaguardar bienes históricos y artísticos.

Se aprobaron, por otra parte, un conjunto de iniciativas sobre planes de manejo y operación de sitios arqueológicos para el cuidado de 42 mil 614 sitios arqueológicos registrados en el Atlas de Infraestructura y Patrimonio Cultural de México 2010, y las 187 zonas arqueológicas resguardadas por el INAH.

La acción legislativa permitió homologar las políticas de apertura de las zonas arqueológicas a la visita pública, así como en materia de investigación, protección jurídica y medidas para evitar el impacto del desarrollo urbano.

Al establecer Planes de Manejo y Operación para cada una de las zonas abiertas al público y que cuenten con una declaratoria, las autoridades responsables de las zonas de monumentos, cuentan con elementos legales de mayor fortaleza para la toma de decisiones sobre los usos, aprovechamientos o permisos, procesos de investigación e intervención de los inmuebles o sobre la defensa jurídica del polígono de protección de cada zona.

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