Como si no hubiera nada mejor en la vida, la ociosidad intelectual, asociada en conveniente matrimonio con  la moda y la corrección política, la cual suele ser correcta pero a veces es imbécil, han  producido (no sólo en este país, es cierto), una colección de conceptos a los cuales se les debe forzar para un ajuste exacto entre la realidad y el capricho.

Y uno d esos engendros se llama “el derecho (o los derechos) de las audiencias. Sus similares, gemelos o afines, como usted quiera, son el derecho de réplica y los códigos de ética. Todo suena bien, pero en la vida real no sirve para nada.

Bueno, si sirven. Son útiles para combatir el insomnio si uno se pone a leer la legislación en la materia; producen favorables dosis de hilaridad o enojo, según el caso, y entorpecen la marcha de una industria (la de la radio y la TV), cuyos problemas son mucho mayores y sin atención posible y sobre todo satisfacen la vanidad de los órganos reguladores (IFT en este caso), los cuales con frecuencia no pueden regular la realidad y entonces regulan sus añadidos, como sucede con los “lineamientos” sobre los derechos de quien escucha.

Hoy se ha abierto un  debate, cuyo desenlace tardará un tiempo y se resolverá, seguramente con ¡otra!, legislación, porque los genios de la incomunicación consideran al auditorio o público, tan imbécil, como para vivir engañado toda la vida y entonces el “regulador” lo debe proteger diciéndole (tomado de la manita): esto es información; esto es opinión, estos es propaganda disfrazada, esto es publicidad, esto es payola, esto es genuino, esto es un gato, esto es un perro.

La síntesis de todos esos “ordenamientos” para defender a las audiencias (aun cuando o se sepa bien a bien de quién se deben defender y cómo y por qué es bien simple:

“…establecer directrices que garanticen que los Concesionarios de Radiodifusión,los Concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos y Programadoresejerzan los derechos de libertad de expresión, libertad programática, libertadeditorial y evitar tipo de censura previa sobre sus contenidos, lo cual se refleja alno restringirse el principio de libertad programática establecido en el artículo 222 de la Ley, al preservar la libertad de emitir su Código de Ética conforme asus propias determinaciones y al garantizar el nombrar a su Defensor conlibertad”.

–¿Usted entiende algo?. Yo no. Puras vaguedades contradictorias.

Pero sobre es plataforma “conceptual” (poco conceptuosa) se montan las acciones siguientes; lo cual es de risa loca:

“…Son derechos exclusivos de las Audiencias del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos:

“Recibir la retransmisión de señales del Servicio de Radiodifusión en términos de la Constitución, la Ley y los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción 1del articulo Octavo Transitorio del Decreto; existenciade medidas técnicas que permitan realizar el bloqueo de canales y programasque no se desee recibir; recibir información sobre la clasificación y–horarios en la guía electrónica de programación, en caso de que el Programador laproporcione al de Televisión y/o Audio Restringidos, existencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponibles en el mercado nacional (indimoder); «Existencia de mecanismos para la realización de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las!Audiencias;

“Debida y oportuna atención a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias, y respuestaindividualizada a las ­ quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos enrelación con derechos de las Audiencias”.

Todo esto no debería pasar de ser un proyecto, pero desde diciembre del año pasado está contenido en las medidas de control sobre el trabajo de las empresas de radiodifusión y TV, las cuales se enfrentan ahora a un nuevo problema, como si sus mermas de audiencia y atención no fueran suficientes.

La burocracia ilustrada en la tendencia del “derechismo” (todo forma nuevos derechos, dicen) quiere legislarlo todo y en estos lineamientos se combina los Derechos Humanos de última generación (como por ejemplo “el derecho superior de la infancia o el respeto a los discapacitados o de capacidades distintas o como se les decía antes, inválidos, tullidos o enfermos),con ideas delirantes a cerca de cómo es el mundo y cómo debería ser.

En el fondo el problema es la facilidad como en este país se legisla sobre el vacío, cómo se cree, falsamente en la infalibilidad de la ley y cómo se quiere cambiar la realidad a base de decretos, lineamientos y demás.

Ese es el problema de crear órganos autónomos los cuales, por fuerza, deben probar su existencia… o desaparecer del presupuesto. Y eso, ¡nunca!

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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