En la columna de ayer, en la cual se analizó el cercano debate senatorial en torno de las propuestas de modificación constitucional y reglamentaria sobre la posesión y los derechos de poseer y portar armas, presentadas por el senador Jorge Luis Preciado, se revisaron algunos puntos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sobre los cuales debería pronunciarse el foro mencionado.
De acuerdo con el texto actual el criterio (no especificado) de la Secretaría de la defensa Nacional sustenta la concesión de una licencia. y eso, no debe ser así cuando además se especifican requisitos formales. una cosa o la otra. Los derechos de los ciudadanos –como se verá en la contradicción jurídica–, no pueden quedar “a criterio” de ninguna autoridad. Ni militar ni civil, Para eso se escriben las leyes.
Dice el Artículo 26 de la dicha ley:
“Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- En el caso de personas físicas:
“A. Tener un modo honesto de vivir;
“B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
“C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
“D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
“E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
“F. Acreditar, a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
“a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
“b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
“c) Cualquier otro motivo justificado.
“También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción”.
Por obra parte, además de estos análisis en los cuales de seguro incurrirá alguien de superior conocimiento, vale la pena considerar un futuro de personas armadas. Sólo quedan dos posibilidades. O se liberaliza la posesión de armas en el domicilio (¿es el auto una extensión del domicilio?) o se mantiene las cosas como están en una indefinición plena. O casi.
Las armas deben reclasificarse por sus calibres y capacidad letal. A fin de cuentas todo es eso.
Además la ley de armas de fuego (lo hemos dicho aquí muchas veces) se refiere básicamente a pistolas, fusiles y artillerías menores, pero deja de lado algunos explosivos de fabricación simple, como por ejemplo las bombas “Molotov” con las cuales cualquier pandilla ideologizada pone en peligro a la población. El caso de la gasolinería de Chilpancingo es un ejemplo claro.
Terminó hasta en la concesión de la Medalla Belisario Domínguez a Gonzalo Rivas, héroe civil.
La propuesta del senador Preciado no resuelve el problema de la inseguridad. Desde mi punto de vista solo le daría mayores índices de letalidad a los conflictos entre particulares. Porque las pistolas, por ejemplo, no son armas defensiva sino armas excesivas. Aumentan la ventaja en contra de un oponente.
Hace algunos días supe de una estadística brasileña: quienes portan armas de fuego tienen a su vez cinco veces más posibilidades de morir en una disputa resuelta con armas de fuego.
Y el presupuesto de uno de los conferencista principales anunciados para el foro del senador Preciado durante estos dos próximos días (John R. Lott, autor del libro “More guns; less crime” ; Más armas; menos crimen), me parece un contrasentido. Las pistolas no son argumentos disuasivos. Son artefactos hechos con una sola finalidad: matar; no amenazar ni prevenir.
Como una aportación a estos argumentos quiero ofrecer un ejemplo personal: en dos de los muchos asaltos padecidos, yo he estado armado. Una vez la pistola estaba junto al asiento del auto. Cuando reaccioné al golpe en el cristal en un congestionamiento, ya estaba encañonado. Imposible sacarla.
En otra, el asaltante –un aparente peatón distraído en busca d una calle–, pistola en mano sólo se llevó un reloj. Yo estaba a las puertas de mi casa y llevaba la escuadra (y la licencia) conmigo. Esas son las circunstancias siempre ventajosas del asalto: la sorpresa y la anticipación.
En un lenguaje cínico, la pistola sirve para asaltar; no para evitar el asalto.
Hace muchos años mi inolvidable Manuel Buendía ostentaba a voz en cuello su condición de hombre armado. Alguien le sugirió no hacerlo.
–“Si me quieren chingar, por lo menos me llevo uno por delante”, decía.
–Si, Manuel siempre y cuando no le metan dos tiros por la espalda.”
Y así fue.