Aprobadas las reformas para construir un Sistema Nacional Anticorrupción, algunos quisieron, con  oportunismo electoral, introducir el asunto del fuero presidencial, no contra el Presidente de la Republica en abstracto sino como una maniobra oportuna para golpear a Enrique Peña.

El asunto central es cómo y sobre cuáles supuestos legales  puede ser acusado el presidente de la República?

Puede ser acusado, ya lo sabemos, solamente por traición a la patria, que es un delito muy extraño y casi indefinible. ¿Cómo se prueba la traición a la patria? ¿Vender secretos de guerra al enemigo, espiar para una potencia extranjera? ¿Vender la bandera?

Habla la Constitución de faltas muy graves a la ley del orden común, pero no especifica cuáles son las “muy graves dentro de la gravedad de todas las graves”, si se permite el jugueteo de palabras.

O sea, hay ahí en el artículo 108 una cosa un poco amorfa.

Las oposiciones, con “agravante de nocturnidad”, quisieron dar un golpe de noche y meter esto al final de la negociación del Sistema, como si de esta enmienda dependiera todo el resultado, y entonces hubo ahí una votación y por un voto se lograron las dos terceras partes y entonces no pasó el asunto.

Porque de lo que se trataba era establecer la posibilidad de acusar al presidente, quien no es solamente el jefe y el responsable  del gobierno ( y aquí es en donde empiezan las dificultades) ; sino además el jefe del Estado.

Y en su categoría de jefe del Estado tiene una condición distinta de cualquier otro ciudadano de México, ¿por qué? No es otro hijo de vecino. Ya no.

Y eso porque es el único individuo en este país en cuya persona se deposita, íntegro, total y absoluto uno de los poderes de la unión: él es el poder ejecutivo, una persona. Todos los demás poderes son multipersonales.

Entonces el proyecto, la minuta, que ya había una minuta de los diputados, pero se presentó una iniciativa ahora nueva que la presentó Ríos Piter, el senador guerrerense, era para poderlo acusar –si se diera el caso–,  de ejercicio abusivo de funciones, conflicto de interés, tráfico de influencia y cohecho. Aparte de la traición a la patria y los delitos graves del orden común.

Pero como éstos dos son muy difíciles de definir, pues conflicto de interés, por si no fuera un asunto de moda y de alto rendimiento electoral.

AMPARO

Un tribunal colegiado (tres magistrados) echó abajo el amparo relativo al conflicto laboral y contractual entre MVS y Carmen Aristegui. Era previsible. Esta columna lo dijo así el pasado domingo:

“…Ese caso ya ha llegado a un punto insólito: un juez apoyado en las modificaciones recientes a la ley, emite una resolución de amparo sostenida (creo yo) en febles argumentos: las líneas de trabajo de la empresa concesionaria son motivo de interés público pues se trata de una intervención en la materia informativa, cuya naturaleza la lleva al terreno de la libertad humana de expresar ideas a través de un medio concesionado. ¿Así o más retorcido el leguleyo argumento?

“En ese sentido ese relativo amparo (provisional hasta ahora) convertiría, si se logra con plenitud,  cualquier contrato de un periodista o comunicador en una coraza invencible, un escudo perdurable, una garantía de invulnerabilidad.

“Las relaciones laborales pasarían a ser materia de litigio por una extraña mutación: los conductores serían convertidos, así nada más, en “garantes” infalibles de la libertad de expresión y representantes de la vigencia del Derecho a la Información, a la Verdad, a la Expresión y todo cuanto se quiera en el infinito catálogo de los Derechos Humanos. Ya no serían divinas garzas. Serían semidioses intocables…”

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

Deja una respuesta