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Aprovechando que visitó a los diputados de la ALDF para informar sobre sus actividades durante 2009, y luego de escuchar la realidad sobre la inseguridad y procuración de justicia en la Ciudad, el Abogado del DF Miguel Ángel Mancera Espinosa entregó a esta representación popular para su análisis, estudio, debate y eventual aprobación una iniciativa de que permitiría inhibir la comisión de delitos de plagio.

El proyecto que contiene 27 artículos y dos transitorios busca castigar y que los plagiarios paguen los daños morales, materiales y el dinero invertido en el rescate.

Mancera Espinosa entregó lo que propone como Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal, que entre su articulado señala que la víctima directa es la persona que ha sufrido algún daño, como lesiones físicas o afectaciones psicológicas, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo de sus derechos fundamentales, a causa del secuestro.

La Víctima Indirecta es la persona o personas que tengan relación sanguínea con el plagiado y que haya sufrido daño en su salud física o psicológica o menoscabo en su patrimonio.

En otra parte de la Ley, la PGJDF propone que los derechos de las víctimas directas e indirectas de secuestro deberán ser preservados por la autoridad que realiza la investigación, desde el momento en que es considerado secuestrado.

Más adelante la propuesta pide que el GDF establezca líneas telefónicas gratuitas y confidenciales que brinden apoyo y asistencia a las víctimas y diseñará una página web que permita recibir información y dar seguimiento a los casos.

Dos de los artículos importantes de esta pretensa Ley de protección a Víctimas de Secuestro (15 y 16) señalan que el infortunado tendrá derecho a que las autoridades le proporcionen información requerida vinculada a la investigación y asesoría sobre la situación y procedimientos a seguir.

En tanto el apartado 16 dice textualmente “la víctima directa o indirecta tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el pago del rescate que se realizó a los secuestradores por la liberación, siempre que la autoridad judicial decrete el decomiso respecto de los bienes o valores, determinados como producto, objeto o instrumento del delito”

En el capítulo de Reparación del Daño Directo, el Artículo 24 precisa que “la reparación del daño directo es una obligación de los miembros de la organización delictiva, responsable del ilícito. En toda sentencia condenatoria por el delito de secuestro el Juez competente deberá condenar a los imputados a la reparación del daño directo.

Los diputados prometieron al Procurador General de Justicia del DF estudiar, analizar, discutir, en su caso modificar o dar línea libre a la propuesta.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona