La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno de la República aclara a la comunidad financiera nacional e internacional sobre la conclusión del contrato mercantil entre el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), empresa pública concesionaria del aeropuerto, y la empresa FUMISA, S.A. de C-:V, la cual cuenta con participación accionaria del Fondo Internacional denominado ADVENT:
1.- Entre los años 1991 y el 2006, el AICM y el grupo HAKIM, adquirido en 1998 por inmobiliaria FUMISA, S.A. de C.V., suscribieron diversos contratos mercantiles para la ampliación y remodelación de distintas áreas de la terminal 1 del AICM. Como contraprestación, las partes acordaron que FUMISA subarrendara diversos locales y áreas comerciales de la Terminal 1 del AICM.
Cabe mencionar que en ningún caso se trató de una concesión pública o de una figura jurídica de derecho público, por lo tanto FUMISA nunca ha sido concesionaria ni ha contado con autorización de la SCT para realizar la explotación de ninguno de los locales comerciales, tiendas de conveniencia, así como otras áreas comerciales.
2.- FUMISA durante la vigencia de los contratos ha tenido siempre abierto el acceso a los tribunales de justicia para presentar cualquier reclamación. De hecho ha presentado diversos procedimientos desde hace tres años.
3.- El 31 de diciembre de 2013, según lo establecen con precisión y claridad los contratos, terminó la vigencia de la explotación del 80 por ciento de los locales y áreas comerciales de la Terminal 1 del AICM. A partir de esa fecha, 1 de enero del 2014, el AICM ha suscrito contratos de arrendamiento en forma directa con los locatarios de los locales, áreas comerciales.
.4.- El derecho del AICM para recuperar la administración directa de los locales y áreas comerciales tiene como fundamentó la resolución del Juzgado 29 de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que le otorgó el derecho de explotar comercialmente los locales y áreas comerciales . Es importante reiterar que, en todo momento, el AICM ha actuado de conformidad al marco de derecho vigente.
5.- De acuerdo con el contrato, FUMISA tiene derecho a recibir el 12.82 por ciento como rendimiento de su inversión, más cinco puntos adicionales si se excede ese porcentaje. En este sentido, FUMISA distorsiona la información cuando dice que no ha llegado a dicho rendimiento. De acuerdo con información del AICM, validada por auditores externos, la tasa de recuperación ha sido superada en exceso por lo que se ha solicitado a FUMISA, a través de notario público, la documentación contable y financiera para aclarar, en términos del contrato, la tasa exacta de rendimiento y, en su caso, el AICM pueda recuperar la totalidad de las cantidades excedentes del 17.82 por ciento. En ninguna cláusula los contratos señalan, como condición, la prórroga del contrato original.
En consecuencia, la SCT, como autoridad responsable, reitera que el AICM, como empresa pública, ha actuado dentro del marco de la Ley y conforme a las resoluciones de las autoridades judiciales.